Alcaldía de Cali establece nuevas medidas durante el aislamiento preventivo y obligatorio

La Alcaldía de Santiago de Cali dictó el Decreto 0846 del 26 de Abril de 2020, con el objetivo de implementar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 593 del 24 de Abril de 2020. Con fundamento en el análisis de la norma que entró en vigencia el 24 de abril de 2020, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a  los administradores, propietarios y residentes de los conjuntos y parcelaciones, con quienes agradecemos compartir esta nota.

Pico y cédula para abastecimiento y diligencias bancarias u otras similares

El artículo segundo de el Decreto 0846, manteniendo la restricción de desplazamiento para una sola persona por núcleo familiar, estableció una limitación para las diligencias de abastecimiento de bienes de primera necesidad, bancarias, financieras y de pago, de conformidad con el último  dígito de la cédula de los ciudadanos. De conformidad con la norma, cada grupo familiar solo podrán abastecerse o realizar diligencias bancarias, a través de un miembro, los días que coincidan con su último número de cédula.

Pico y cédula para la semana del 27 de abril al 3 de mayo de 2020:

  • Lunes: Cédulas terminadas en 1 y 2
  • Martes: Cédulas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: Cédulas terminadas en 5, 6 y 7.
  • Jueves: Cédulas terminadas en 8, 9 y 0.
  • Viernes: Solo personal que esté dentro de las excepciones. NO se podrá circular para adquirir bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Sábado: Solo personal que esté dentro de las excepciones. NO se podrá circular para adquirir bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Domingo: Sólo personal que esté dentro de las excepciones. NO se podrá circular para adquirir bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Pico y cédula para la semana del 4 al 10 de mayo de 2020:

  • Lunes: Cédulas terminadas en 1 y 2
  • Martes: Cédulas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: Cédulas terminadas en 5 y 6.
  • Jueves: Cédulas terminadas en 7 y 8.
  • Viernes: Cédulas terminadas en 9 y 0.
  • Sábado: Solo personal que esté dentro de las excepciones. NO se podrá circular para adquirir bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Domingo: Sólo personal que esté dentro de las excepciones. NO se podrá circular para adquirir bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Pico y placa para abastecimiento y diligencias bancarias u otras similares.

Toda vez que la medida de Pico y Placa sigue vigente en los términos dispuestos en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0032 de 15 de enero de 2020; en caso en que el Pico y Cédula lo autorice para salir a realizar las actividades o diligencias necesarias conforme lo establecido en este Decreto, de movilizarse en vehículo particular primará la restricción de circulación vehicular o Pico y Placa.

Los comparendos que se apliquen el 27 de abril de 2020 serán netamente pedagógicos.

Actividades físicas

De conformidad con el numeral 34 del artículo 2 del Decreto, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, entre las 6:00 a.m. a 7:00 am.

De acuerdo con este rango de edades, no podrán salir a hacer ejercicios: Menores de 18 años (Niños), Mayores de 60 años y las mascotas.

Para la práctica individual de actividades deportivas, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

  • Uso permanente de tapabocas.
  • Kit de bioseguridad.
  • Distancia mínima de 5 metros entre personas.
  • No está permitido hacer parejas o grupos.
  • Cada persona deberá tener hidratación individual.
  • Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.
  • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio.

No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes:

  • Canchas.
  • Parques recreodeportivos.
  • Parques biosaludables.
  • Polideportivos.
  • Gimnasios.
  • Clubes sociales y deportivos.
  • Centros deportivos.
  • Demás escenarios deportivos.

Actividades del sector de la manufactura y la construcción.

De conformidad con el artículo tercero del Decreto, la reapertura de los sectores de la manufactura y la construcción conforme a las disposiciones del Decreto 593 de 2020, se hará de manera gradual, según el cumplimiento del protocolo para la operación del sector expedido por la Alcaldía Distrital.

Para efectos de la reapertura de las empresas o proyectos, además de los establecido en el anexo técnico 1, se deberán observar las siguientes medidas:

  • No podrá operar ninguna empresa o proyecto de los sectores exceptuados sin registrarse previamente en la plataforma y obtener el pasaporte sanitario digital de sus empleados. Quienes den apertura a sus actividades sin registrarse y registrar sus empleados en la plataforma serán cerrados.
  • Ninguna empresa o proyecto podrá aperturar sin cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en las Resoluciones 666 y 675 de abril 24 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como en la Circular Conjunta 001 del 11 de Abril de 2020 para el sector de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros, expedida por los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo y su plan de implementación. Quienes no cumplan estas medidas serán cerradas.
  • Las empresas o secciones de las empresas y proyectos autorizadas para operar que presenten brotes (dos o más personas contagiadas) serán cerradas por catorce días. Se recomienda trabajo por células o secciones para evitar cierres completos.
  • Cualquier empleado con síntomas o que haya tenido contacto con una persona infectada deberá aislarse inmediatamente e informar el nombre de las personas con quienes resida y de los contactos que haya tenido.
  • Los empleados que resulten autorizados para trabajar sólo podrán desplazarse entre su trabajo y la casa.

La operación de la empresa o proyecto de construcción y el sector salud, se hará conforme al horario diferencial que a continuación se determina:

HORARIO INGRESO Inicio actividades Horario salida Cierre actividades
6:00 a.m. Trabajadores Construcción 3:00 p.m. Trabajadores Construcción
6:00 a.m. Administrativos Construcción 3:00 p.m. Administrativos Construcción
7:00 a.m. Trabajadores Salud Turno 1 1:00 p.m. Trabajadores Salud Turno 1
7:00 a.m. Administrativos Salud 4:00 p.m. Administrativos Salud
1:00 p.m. Trabajadores Salud Turno 2 7:00 p.m. Trabajadores Salud Turno 2
9:00 a.m. Trabajadores de Manufactura 6:00 p.m. Trabajadores de manufactura

El parágrafo segundo del artículo tercero del Decreto, establece que la apertura de los sectores manufacturero y de la construcción se hará con base en el lineamiento epidemiológico de micro territorios identificados como zonas calor suministrado por la Secretaría de Salud Pública Municipal, en traslapo con los mapas georreferenciados del lugar donde se encuentran ubicados las empresas o proyectos.

Para efectos de la gradualidad de la puesta en operación de los sectores manufacturero y de la construcción, el registro en la plataforma de la empresa o proyecto se hará en las fechas que a continuación se señalan:

Día de registro CIIU 3 Subsector CIIU 3 Indicador Prosocial
Lunes 27 de abril 45 Construcción de vivienda, en su categorías VIS, no VIS, cadena de suministros, consultoría, contratista, interventores 4511
Lunes 27 de abril 18 Fabricación de prendas de vestir; preparado y teñido de pieles 56,05211954
Lunes 27 de abril 24 Fabricación de sustancias y productos químicos 52,79331127
Lunes 27 de abril 36 Fabricación de muebles; industrias manufactureras ncp 47,67505048
Martes 28 de abril 45 Construcción de infraestructura, cadena de suministros, consultoría, contratistas, interventores, concesionarios 4512
Martes 28 de abril 28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 46,91546362
Martes 28 de abril 19 Curtido y preparado de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, melatas, bolsos 45,67729115
Martes 28 de abril 21 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 45,36080325
Martes 28 de abril 29 Fabricación de maquinaria y equipo ncp 41,93676792
Miércoles 29 de abril 17 Fabricación de productos textiles 41,21166208

Los empresarios de los sectores manufactureros y de la construcción, deberán promover y gestionar los procesos de cultura de autocuidado de sus trabajadores.

Sanciones por violación e  inobservancia del pico y cédula

Los Organismos de Seguridad del Estado y las Autoridades Civiles, serán las encargadas de hacer cumplir lo dispuesto, para lo cual deberán realizar operativos y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas por el Decreto 0846, tendrán como consecuencia las siguientes sanciones:

  • Amonestación, multa, y demás aplicables, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Las respectivas penas de las conductas punibles previstas en el Código Penal (Ley 599 de 2000).


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Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 6 del artículo 2 del Decreto, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

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