En Bogotá aislamiento hasta mayo 11 funcionará así en edificios, conjuntos y Parcelaciones

Con el fin de implementar la medidas para regular el nuevo aislamiento obligatorio de abril 27 a mayo 11, decretado por el Gobierno Nacional mediante  Decreto 593 de abril 24 de 2020, la Alcaldía Distrital de Bogotá dictó el Decreto 121 del 26 de Abril de 2020.

A continuación encontrará una guía clara para saber qué personas y bajo qué condiciones podrán desplazarse, así como conocer qué servicios o actividades se pueden desarrollar en las zonas y bienes comunes de edificios, conjuntos y parcelaciones, con cuyos administradores, miembros de consejo, propietarios y residentes solicitamos compartir esta nota.

Término del nuevo aislamiento

Este nuevo aislamiento se extenderá hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020

Excepciones que permiten el desplazamiento del administrador o el personal de servicio para desarrollar actividades relacionadas con la P.H.:

El artículo 17 del Decreto 121 del 26 de Abril de 2020, con base en los lineamientos fijados en el artículo 3 del Decreto 593 de Abril 24 de 2020 dictado por el Gobierno Nacional, y con el fin de para garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia de todos sus ciudadanos durante el aislamiento preventivo obligatorio, permitirá el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades, por lo cual podemos afirmar que:

El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse, en sus propios vehículos o taxis solicitados a través de teléfono o plataformas tecnológicas, en los siguientes casos excepcionales:

El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse en los siguientes casos excepcionales:

Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 34 del artículo 3 del Decreto 593 de Abril 24 de 2020  indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operarios de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 28 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía.  Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor o extrema necesidad establecida en el numeral 5.

El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 27 permite:

La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Se entiende incluida en esta excepción, el personal que preste servicios de aseo en zonas comunes de propiedades horizontales y unidades residenciales

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

Porque el numeral 28 permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía.

De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad, podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles podrá desplazarse

Porque los numerales 18 y 19 permiten:

La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro y materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Sobre este punto será necesario conocer los requisitos legales que se indican en el punto Actividades del sector de la manufactura y la construcción”

Actividades físicas

De conformidad con el artículo 18 del Decreto 121 del 26 de abril de 2020, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, en un radio de un (1) kilómetro del domicilio, entre las 6:00 a.m. a 10:00 am.

De acuerdo con este rango de edades, no podrán salir a hacer ejercicios: Menores de 18 años (Niños), Mayores de 60 años y las mascotas.

Para la práctica individual de actividades deportivas, tales como caminar, correr, trotar y montar bicicleta a novel recreativo, no de alto rendimiento, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

  • No está permitido hacer parejas o grupos.
  • Contacto con otras personas.

No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes:

  • Gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.


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Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

Los numerales 2 y 3 del Decreto 593 de abril 24 de 2020, permiten a una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, médicos, ópticos, de aseo e higienes y de alimento y medicina para mascotas.

O para obtener servicios bancarios, financieros o servicios notariales.

El numeral 4 permite desplazarse a las personas encargadas del cuidado institucional o domiciliario con personal capacitado de mayores de 70 años, menores, dependientes, enfermos,  personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o de y de animales.

El numeral 8 permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

Los numerales 12 y 23 permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

El numeral 29 permite recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3 de Decreto 593 de abril 24 de 2020 un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Medidas para abastecimiento y diligencias bancarias u otras similares

El artículo 17 del Decreto 121, manteniendo la restricción de desplazamiento para una sola persona por núcleo familiar, estableció una limitación para las diligencias de abastecimiento de bienes de primera necesidad, bancarias, financieras y de pago, de conformidad con el último  dígito de la cédula de los ciudadanos. De conformidad con la norma, cada grupo familiar solo podrán abastecerse o realizar diligencias bancarias, a través de un miembro, los días que coincidan con su identificación de género.

  • Los días pares podrán movilizarse exclusivamente las personas que se auto identifiquen como mujeres
  • Los días impares podrán movilizarse exclusivamente las personas que se auto identifiquen como hombres.
  • Las personas transgénero acatarán la restricción de circulación aquí establecida según su auto identificación. Las personas no binarias o intergénero podrán escoger individualmente un único día, par o impar, para transitar según las reglas del aislamiento preventivo obligatorio
  • La condición descrita no aplicará en el caso en que, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente para la realización de trámites notariales y de registro de instrumentos públicos, se requiera la presencia simultánea de hombres y mujeres.
  • De igual manera, los profesionales de la salud que estén debidamente identificados se exceptúan de la condición descrita para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población

Tránsito de vehículos para abastecimiento y diligencias bancarias u otras similares.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 121, durante la vigencia de las medidas previstas en el Decreto 593 de abril 24 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional y en el presente decreto regirá la restricción total a la circulación de vehículos. Podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas en las normas anteriormente señaladas.

Actividades del sector de la manufactura y la construcción

De conformidad con el artículo primero del Decreto 121 de 2020, a partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad y en las disposiciones establecidas en el Decreto 121.

Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

A partir del 11 de mayo de 2020 se dará autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas mediante Decreto 593 de abril 24 de 2020 que cumplan con los requisitos señalados anteriormente conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 498 de 2020 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio que la Administración Distrital pueda autorizar con anterioridad en el caso de que las empresas cumplan con los requisitos establecidos.

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

La Administración Distrital remitirá al correo electrónico registrado por las empresas en la plataforma, un certificado sobre el recibo y la completitud de la información referente al Plan de Movilidad Segura y a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para cada sector excepcionado de la medida de aislamiento preventivo, momento a partir de la cual podrá dar inicio a la obra o actividad.

El Plan de Movilidad Segura y los protocolos de bioseguridad conforman medidas sanitarias de estricto cumplimiento para los responsables de ejecutar las obras o actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Será obligación de las empresas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo realizar la inscripción previa y contar con la autorización antes de dar inicio a sus actividades.

Además, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 121, estableció que Los nuevos sectores de la economía exceptuados en el decreto 593 de 2020 diferentes a los del sector de la construcción y manufactura, no tendrán la obligación de registrarse en la plataforma, pero deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud.

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 5 del Decreto 121 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Las previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre del establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas unibles previstas en la Ley 599 de 2000 (artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años).

Para conocer las normas completas puede dar clic en el siguiente enlace Decreto 121 de abril 8 de 2020

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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