Sí pero no. El artículo 37 de la ley 675 consagra la posibilidad de que la asamblea general se realice a través de delegados, entendiendo como delegado aquella persona que representa la totalidad de los propietarios de una torre o un número de torres de un conjunto conformado por varias, o un número de casas determinado de un condominio.
Sin embargo, es necesario que en el reglamento de propiedad horizontal se encuentre consagrada la forma en que cada torre o grupo de torres o casas, elegirá el delegado, pues teniendo en cuenta que éste representará la cantidad de coeficientes totales que corresponden a esa torre o grupo de torres o casas, todos los propietarios de las mismas tienen derecho a participar democráticamente en su elección.
Si no existe el mecanismo de elección de los delegados, sino que cada propietario debe firmar la autorización para que el delegado lo represente, no estaríamos hablando de una asamblea de delegados, sino de una asamblea a la que pueden asistir los propietarios personalmente y los apoderados de varios propietarios, que aunque les quieran llamar delegados, no representan la totalidad de la torre o torres, sino solo a aquellos propietarios que les otorgaron el poder. En este último caso se debe revisar si el reglamento establece algún límite de poderes para cada apoderado.
Le recomendamos leer. 12 puntos claves que necesitas saber sobre asambleas y Covid19Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín