Sí. Debemos comenzar por recordar que el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 579, dispuso que no se podrían imponer las sanciones establecidas en los reglamentos de propiedad horizontal, por la no asistencia a las asambleas ordinarias presenciales para el período comprendido entre abril 15 y junio 30 de 2020.
Como ya se venció el término establecido en el Decreto 579, es legal entonces imponer sanciones, por no asistir a la asamblea, siempre que la sanción y el procedimiento para imponerla, se encuentren consagrados en el reglamento de propiedad horizontal. De igual manera, es obligatorio agotar el debido proceso antes de su imposición, con el fin de conocer, durante sesión de consejo posterior a la asamblea, si el propietario tuvo alguna razón justificable para no asistir.
Las sanciones también aplican para quien no participa de la asamblea virtual, pues normalmente los reglamentos al establecer la sanción no diferencias entre asambleas presenciales y virtuales, sino que se refieren genéricamente a la asistencias a las asambleas. Sí, la ley 675 permite la imposición de multas.
Le recomendamos leer: 12 puntos claves que necesitas saber sobre asambleas y Covid19Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín