Considera esta Sala que en el momento en que la accionante manifieste expresamente su deseo de desafiliarse los miembros de la junta administradora no pueden negarle el ejercicio del derecho de asociación en su aspecto negativo. Por no tratarse de una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, por más que se habite en uno de los inmuebles que conforman la Urbanización Campestre no se está obligado a permanecer asociado.