Acción de usuario en contra de Centro Comercial

La acción es procedente por existir subordinación del peticionario respecto de dicho centro comercial, en cuanto usuario, condición en la cual el segundo está sometido a las disposiciones reglamentarias y las decisiones del primero, y no porque dicho centro individualmente preste el servicio público de comercio, como lo afirma el juez de segunda instancia, puesto que la persona jurídica correspondiente no tiene fin de lucro y no tiene por objeto el desarrollo de actividades comerciales, de acuerdo con lo establecido en los arts. 3° de la Ley 16 de 1985, antes vigente, y 32 Y 33 de la Ley 675 de 2001, actualmente vigente. Cosa distinta es que los copropietarios individualmente considerados ejerzan actividades comerciales.

Sentencia T-443 de 2002

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