Declaratoria de persona no grata

De manera general, puede definirse la sanción como una reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, social o jurídica de la conducta. La declaratoria de persona no grata constituye una medida que responde a ciertas actitudes y conductas en que incurre una persona, en virtud de la cual se reprocha o censura socialmente un determinado comportamiento. Constituye pues un acto de proscripción rechazado por la propia Carta. En este orden de ideas, se concluye que la declaratoria de persona no grata contenida en la resolución constituye una sanción, ya que es un acto de proscripción, entendido como una censura o exclusión que una organización le impone a una persona, como represión a un comportamiento reprochable, ya que, como se definió anteriormente, lleva implícita una consecuencia de carácter negativo para quien la padece.

El principio del juez natural es, en efecto, un elemento constitutivo del derecho al debido proceso. Es la garantía constitucional del justiciable consistente en que la autoridad a la que se somete la controversia jurídica debe estar revestida de la competencia para conocer dicho asunto, con fundamento en la Constitución o la ley. El desconocimiento del juez natural constituye una violación del derecho al debido proceso, ya que implica la ausencia de uno de sus elementos fundamentales, esto es, que la valoración jurídica sea llevada a cabo por quien tiene la facultad y la autoridad para hacerlo, de modo que exista un fundamento para asumir las cargas e implicaciones que de ella se derivan. Por esta razón, la Corte ha sostenido que la ausencia de juez competente no es una simple irregularidad sino un error que afecta la legalidad del proceso.

El legislador reguló lo relativo al ámbito de competencia de los órganos directivos de la copropiedad, en lo que hace referencia al régimen de propiedad horizontal, para la imposición de sanciones. Así, es claro que las asociaciones de copropietarios no podían por sí mismas aplicar sanciones a sus miembros, y mucho menos hacerlo de plano, sin permitir al afectado ejercer su derecho de defensa. Para hacerlo debían acudir a un juez, autoridad revestida de la competencia para tales efectos.

Sentencia T-386 de 2002

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