No, se trata de dos tipos de asamblea con regulaciones distintas.
Si bien es cierto se trata de dos tipos de asambleas especiales, pues no se requiere para ellas la presencia física de los propietarios, se rigen por reglas diferentes, el artículo 42 de la ley 675 para las no presenciales o virtuales y artículo 43 para las decisiones por comunicación escrita.
En las asambleas virtuales, los propietarios se reúnen de manera simultánea, solo que no lo hacen en un lugar físico, sino a través de medios virtuales, como las plataformas digitales, y su desarrollo en cuanto a elección de presidente, secretario, temas a tratar, deliberaciones y decisiones, son muy similares a los de las asambleas extraordinarias, con excepción del quórum deliberatorio consagrado en el artículo 44 de la ley, como adelante se explicará.
En las segundas, las asambleas por comunicación escrita, no hay propiamente una reunión simultánea, sino que cada propietario recibe un documento que envía el administrador, en el cual se le hacen una o varias preguntas, para que manifiesten su decisión sobre temas determinados. El propietario participa de la reunión devolviendo el documento al administrador, incluyendo su nombre, fecha, hora y manifestando el sentido de su voto. Entre el día en que llega la primera respuesta al administrador y la última, no puede pasar más de un mes, para que la asamblea sea válida.
Los dos tipos de asambleas tienen como punto similar el artículo 44 de la ley 675, según el cual se requiere que en ellas participe del 100% de los propietarios, o de lo contario las decisiones serán ineficaces.
Le recomendamos leer: 12 puntos claves que necesitas saber sobre asambleas y Covid19Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín