Impugnación de decisiones de asamblea

Impugnación de decisiones de asamblea

Cada año, después de que las copropiedades celebran sus asambleas ordinarias, comienza a escucharse una frase común entre los propietarios inconformes con las decisiones: “voy a impugnar la asamblea”.

Por eso una vez más, y como lo hacemos igualmente todos los años, publicamos esta nota para aclarar que la sola manifestación verbal, o cualquier comunicación que se dirija a la administración o a los vecinos, indicando que “se impugna la asamblea”, no son suficientes  para  para invalidar o suspender las decisiones adoptadas.

Por el contrario, para que una decisión de asamblea pierda sus efectos y deje de ser aplicada, o finalmente sea declarada nula, es necesario acudir a un proceso judicial, ante un Juez Civil del Circuito, cumpliendo las reglas establecidas en el artículo 382 del Código General del Proceso, esto es, presentado la demanda dentro de los dos mese siguientes a la fecha  de celebración de la reunión.

Detalles del proceso de impugnación

Para conocer los detalles del proceso de impugnación de decisiones de asamblea, le invitamos a ver el siguiente video, dando clic sobre la parte central de la imagen.

Morador no propietario no puede impugnar la asamblea

Será necesario aclarar que este es un video realizado años atrás, y aunque su contenido no ha perdido actualidad, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali consideró después de su realización, mediante reciente sentencia que este portal web dio a conocer, que los moradores no propietarios, como el locatario que adquiere su inmueble a través de leasing, no tienen derecho a impugnar las decisiones de asamblea, sobre lo cual puede leer dando clic aquí.

Lecturas recomendadas:

Si desea conocer sobre el término para presentar una demanda de impugnación de decisiones de asamblea de clic aquí.

Si desea conocer porque el morador no propietario, como el caso del locatario que adquiere a través de leasing, no puede presentar demanda de impugnación de decisiones de asamblea de clic aquí.