Zonas comunes no son vías públicas

Antes de la vigencia de la Ley 1801 (hoy Código Nacional de Policía), la Corte Constitucional mediante sentencia T-009 de 2004, indicó , en relación con las vías al interior de una propiedad horizontal que “si bien el artículo 75 del Código Nacional de Policía señala que ‘no se reputan domicilio los lugares públicos o abiertos al público ni los sitios comunes de los edificios de departamentos y de hoteles, tales como pasajes, pasadizos y vestíbulos’. De esto no se puede deducir que al no ser domicilio sea vía pública. El contenido de la norma se debe tener en cuenta en caso de allanamiento de domicilios, como lo indica la pertenencia de la disposición normativa al título I capítulo VIII relativo al domicilio y su allanamiento.”

En efecto, dentro de la normatividad de propiedad horizontal se consideran los corredores internos como un bien común esencial ya que son pasajes comunes o circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados.

Además, si bien dentro de la normatividad policiva no existe una definición de que es vía pública, ésta sí consta dentro de normas urbanísticas. El Acuerdo 20 de 1995, Código de la Construcción, señala en el artículo B.3.1.4. que vía pública es la “Calle, callejón u otro espacio seguro, abierto al exterior para fines de uso público y con un ancho no menor de 3 m”. El hall de un apartamento no se encuadra dentro de esta definición, puesto que éste, si bien tiene fines de uso común de los propietarios de bienes privados no es accesible para cualquier persona como sí lo es uno de uso público.

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