Recibo de correspondencia e ingreso a unidad privada

La accionante se encuentra en mora en el pago de cuotas de administración (cinco meses) del inmueble en donde reside y que se rigen por las normas del Régimen de Propiedad Horizontal.

Por este motivo el administrador dio la orden a los celadores de no dejar ingresar a la hija, que es propietaria del apartamento donde vive la accionante, ni el automóvil de su propiedad. Así mismo, prohibí el ingreso de los pedidos de productos que le envía la empresa Avon para la cual la accionante trabaja. Hay que tener en cuenta que este es el medio por el cual obtiene el sustento personal la accionante. Así mismo, se prohíbe el ingreso de las personas que están interesadas en ver el apartamento, ya que lo está arrendando. Tampoco le reciben ni entregan la correspondencia. Por estos hechos la accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la libre locomoción.

En este aspecto hay que considerar que, como la accionante afirmó, el celador se negó a recibir pedidos de la empresa para la cual trabaja, y que con esta conducta se le viola el derecho al trabajo. En efecto, obra en el proceso la carta firmada por la proveedora de Avon en la cual manifiesta que el celador no le recibir los productos ni le permite el ingreso al apartamento por orden del administrador.

El hecho que la accionante está en mora no conlleva el que se le impida el desarrollo normal de su trabajo ya que existen los mecanismos legales para el cobro de lo adeudado.

Por otra parte, el celador tampoco podrá impedir el ingreso de la hija de la accionante por cuanto le vulnera la libertad de locomoción.

El que un copropietario se encuentre en mora no autoriza al administrador de un edificio constituido bajo el Régimen de propiedad horizontal para violar derechos fundamentales ya sea de los propietarios, de residentes, o de terceros.

El administrador de la propiedad horizontal tiene las potestades necesarias e indispensables para mantener la convivencia entre copropietarios y la custodia de los bienes comunes. Igualmente, los copropietarios están obligados a contribuir a las expensas para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes.

Sin embargo, en su actuación el administrador debe respetar los derechos fundamentales no solo de los copropietarios sino de los residentes y de las personas que ingresen al edificio o conjunto.

En el caso que analiza la Corte se probó que el administrador dio la orden de prohibir el ingreso de los pedidos de Avon ya que existe una comunicación que lo demuestra. Si bien no hay prueba de la prohibición del ingreso de la hija de la accionante, se debe ordenar que no se le impide el ingreso no sólo por ser la propietaria sino porque es contrario a la Constitución prohibir el ingreso de personas autorizadas por la residente en el condominio por cuanto se le desconoce la libertad de locomoción.

En la tutela de la referencia, la decisión tomada por el administrador del edificio Almarial es contraria a la Constitución por conllevar una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y a la libre circulación de la accionante.

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