Violación de derechos de vigilantes durante aislamiento por Covid-19

Foto tomada de Semana TV

Gran impacto han causado los hechos sucedidos en el Edifico Luz Marina, una copropiedad ubicada en el Barrio Rosales del norte de Bogotá, en el que una vigilante debió pasar un mes viviendo en el sótano con un sofá que le prestó el presidente del consejo, sin poder salir y solo alimentándose con $15.000,= que le pagaban diariamente.

Según han informado casi todos los medios de comunicación,  la señora Edy Fonseca tuvo que quedarse en el Edificio, al inicio de la cuarentena, luego de que despidieran a los otros dos vigilantes con los que compartía el trabajo, y solo logró salir en ambulancia cuando sufrió parálisis facial y estuvo al borde de un coma diabético.

Lamentamos las condiciones indignantes por las que debió pasar la señora Fonseca, que esperamos sean investigadas por las autoridades competentes, pero de esos hechos queremos resaltar que ella había sido contratada por el Edificio de manera directa, para prestar sus servicios de vigilancia, sin pertenecer a una empresa con licencia otorgada por la Superintendencia de Vigilancia Privada, lo cual hace mucho más grave la situación.

¿Su copropiedad puede estar repitiendo la historia del Edifico Luz Marina?

Ante la difícil situación económica que están atravesando las copropiedades o anticipándose a lo que pueda suceder, por la falta de pago de las cuotas de administración, algunos administradores y consejos de administración han optado (o al menos lo han pensando), por modificar la forma de prestación del servicio de vigilancia, reduciendo el número de hombres contratados con la empresa o incluso cancelando el servicio, para vincular algunas más económicas, como las que prestan servicios de conserjería o recurriendo a  la contratación directa, queriendo evitar costos de intermediación.

Será importante que antes de tomar decisiones como esas, que podrían llegar a desconocer los derechos de los trabajadores, por imponerles jornadas y cargas mayores de trabajo, disminuir sus salarios o violar normas que regulan el servicio de vigilancia privada en el país, conozcan lo que establece la ley al respecto, para respetar los derechos de los trabajadores y evitar sanciones o demandas millonarias.

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Contratación, jornadas máximas de trabajo, pago de horas extras y recargos por jornada nocturna o en día festivo

Igual que a todo trabajador en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo ordena que el personal que presta servicio de vigilancia sea vinculado a través de contrato laboral, con el pago de al menos el salario mínimo y demás recargos por jornadas extras y servicios en días festivos o jornadas nocturnas.

El vigilante tiene derecho a ser afiliado al Sistema General de Seguridad Social con una cotización basada en la totalidad de su salario, es decir, incluyendo los recargos por horas extras y demás, así como al pago de subsidio de transporte, primas, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.  

Por su parte, la ley 1920 de 2018, conocida como ley del vigilante, en su artículo 7, autoriza a los trabajadores del sector de la vigilancia a pactar, de común acuerdo con su empleador, y siempre que conste por escrito, jornadas diarias de doce (12) horas.  Aunque el citado artículo mantiene la jornada ordinaria en ocho horas, permite extender  la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias, las cuales deberán ser pagadas con los correspondientes recargos por jornada suplementaria, es decir, como horas extras, con sus correspondientes recargos adicionales si se realiza en jornada nocturna o en día festivo.

La citada norma es clara en establecer que en ningún caso las horas extras podrán exceder de cuatro (4) diarias, y en la semana no podrán ser más de doce (12).

Trabajador tiene derecho a descanso durante el trabajo y domingos

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo indica que la jornada de trabajo deberá dividirse al menos en dos secciones, otorgando un tiempo de descanso racional, según la necesidad del trabajador y la naturaleza del trabajo.

Por su parte, el artículo 172 del mismo Código, consagra el derecho del trabajador al descanso mínimo de 24 horas en día domingo, que podrá, dadas las características del servicio de vigilancia privada, ser compensado con un día descanso en otro día de la semana.

Sobre este tema puede leer más en : Jornadas de 12 horas para personal de vigilancia privada y pago de horas extras

Características mínimas de los puestos de vigilancia

Conforme con los protocolos aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, para la prestación del servicio, el lugar de trabajo debe contar con los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el Personal de vigilancia pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad. El sitio de trabajo debe permanecer limpio, organizado y contar con iluminación, acceso a baño y algún medio de comunicación.

Requisitos legales al momento de contratar servicio de vigilancia y seguridad privada 

Analizar el tema de los requisitos legales para la contratación del servicio de Seguridad Privada en la Propiedad Horizontal no es tarea sencilla, máxime si se tienen en cuenta los diversos y, a veces, diametralmente opuestos intereses que encierran –unos con mayor justificación que otros, diríamos-, tales como los altos costos que  para los propietarios y residentes implica, el derecho al trabajo de quienes vienen ejerciendo la labor de “porteros” y el interés legítimo del Estado en brindar seguridad a sus ciudadanos regulando para ello la actividad, sólo por citar algunos ejemplos.

Normatividad que exige licencias

Desde hace más de dos décadas, en el año 1994, a través del Decreto con fuerza de ley Nº 356 del 11 de febrero, el Gobierno Nacional reguló la actividad de la “vigilancia”, estableciendo la necesidad de la licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  para quienes brindaran el servicio.

No obstante, el citado Decreto-Ley no fue claro al definir el concepto de “vigilancia”, razón por la cual se generaron las más disímiles polémicas sobre quiénes eran los realmente obligados a contar con la mentada licencia.  Una de las teorías que mayor eco logró, y con base en la cual se ha venido prestando el servicio de vigilancia en edificios y conjuntos por particulares que no cuentan con credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia Privada, es aquella que pregona cómo el servicio de portería se asimila al del “conserje” y por tanto se limita a la apertura, cierre de puertas y entrega de correspondencia, lo cual no fue regulado  por esa norma.

Sin embargo, tal posición es ilegal, pues desconoce un antiguo pero poco divulgado Decreto Reglamentario, el 2187 de octubre 12 de 2001, que fue expedido desde aquel año para poner fin a la polémica, al definir claramente, en su artículo 2, lo que significa ser “vigilante”, describiendo para ello, entre otras características, la de “efectuar controles de identidad en el acceso a bienes inmuebles”, labor que es justamente la desarrollada por “porteros” de copropiedades cuando deben anunciar previamente a cada visitante para permitir su ingreso.

Y tal definición fue reforzada por el artículo 2 de la ley 1920 de 2018, conocida como “ley del vigilante”, la cual indica que se denomina “personal operativo de vigilancia” “todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada”


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Le puede interesar: Tarifa del servicio de vigilancia para el 2020 depende del estrato y el uso de armas y caninos

Los porteros deben tener credencial expedido por la SuperVigilancia

De acuerdo con lo expuesto, los “porteros” de los edificios y conjuntos sólo estarán habilitados para prestar sus servicios cuando cuenten con la credencial de identificación expedida por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que la actual legislación exige, según el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, modificado por el artículo 103 del Decreto 019 de 2002.  La contratación de servicios de vigilancia y seguridad, que no cuenten con la licencia de funcionamiento expedida por dicha entidad, expone a la copropiedad a la imposición de sanciones de hasta 40 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, una suma superior a 30 millones de pesos.

Por lo anterior, es recomendable que antes de contratar el servicio de vigilancia, que no se haga de manera directa con personal independiente, ni con empresas que no cuenten con licencia de la Supervigilancia, al cual deberá solicitarse, entre otros documentos, la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le otorgó la licencia de funcionamiento, y proceder a verificar su vigencia, lo cual se podrá hacer a través de la página web de esta entidad, www.supervigilancia.gov.co. En esa página igualmente se podrá constatar si la misma empresa, o las demás que ofrecen el servicio de vigilancia sosteniendo que no es necesaria la licencia, han sido sancionadas por esta superintendencia.

Mas temas sobre el servicio de vigilancia

Por la importancia del tema, los invitamos a conocer otras notas en relación con la contratación del servicio de vigilancia, dando clic en cada título.

– Territorialidad de la licencia de la Supervigilancia

–  Protocolos que deben cumplir empresas de seguridad en el sector residencial

– Protocolos en el servicio de vigilancia electrónica

 

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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