Venció el plazo para implantar microchip a perros de manejo especial y adquirir póliza de responsabilidad civil

 

El pasado 16 de septiembre venció el plazo fijado en  el Decreto 380 de 2022, para que los propietarios de caninos considerados de manejo especial”  le implantaran un microchip de identificación a su ejemplar y adquirieran pólizas de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir lo daños y perjuicios que pudieran ocasionar. 

Como se recordará, el pasado 16 de marzo de 2022 fue expedido el Decreto 380 de 2022 que ordenó a los propietarios  y tenedores de caninos de “manejo especial”, en un plazo no mayor de 6 meses, implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico, por medio de veterinario con matrícula profesional,  y constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual con compañía de seguros.


Cuáles son los caninos de manejo especial

Para conocer quiénes están obligados a cumplir la norma, debemos precisar que el artículo 126 de la ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, modificado por el artículo 7  de la ley 2054 de 2020, considera ejemplares caninos de manejo especial aquellos que han agredido personas, le hayan causado la muerte a otros perros, han sido adiestrados para la defensa o el ataque, o pertenecen a una raza determinada en la ley.

El texto preciso de la norma es el siguiente:

Ley 1801 de 2016
Artículo 126. Modificado por el artículo 7 de la ley 2054 de 2020. Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

 

La obligación de implantar el microchip de identificación

Los propietarios y tenedores del tipo de mascotas descritos atrás, que hasta el momento no hayan cumplido la norma, deben proceder a implantarles un microchip subcutáneo e hipoalergénico, el cual contendrá un Código numérico único de identificación.

El microchip debe ser implantado por un veterinario con matrícula profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL).

El Código de identificación estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde se realice el procedimiento.

Los centros veterinarios que lleven a cabo la implantación del microchip de identificación, deberán reportar ante la alcaldía distrital o municipal mensualmente, los datos de cada microchip implantado.

 

No implantar el microchip de identificación o no contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual generará multa de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes

Constitución de la póliza de seguros

Ante el vencimiento del plazo, es obligatorio ahora que todos los propietarios y tenedores de caninos de manejo especial, tengan contratada una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país

El seguro debe amparar la responsabilidad civil del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, por lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros, por una cuantía de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV

La póliza deberá estar vigente durante toda la vida del canino, aunque se expida anualmente.

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La importancia del número de identificación del canino

Inicialmente debemos decir, frente a la importancia del número único de identificación que se obtiene al momento de la implantación del microchip, que para la expedición del seguro el tomador o asegurado debe proveerlo a la compañía aseguradora, para que sea incluido en la respectiva póliza.

Recuerde que dicho número se obtiene al momento de la implantación del microchip de identificación.

Igualmente, en caso de venta del canino o de trasladarse de ciudad, se deberá indicar el Código numérico único de identificación del ejemplar y la identidad del médico veterinario que lo implantó, así como el lugar donde se hizo el procedimiento.

Y finalmente, esa misma identificación podrá utilizarse para los controles de vacunas, los incidentes de ataques y demás aspectos relacionados con el animal. 

 

Sanciones por  no implantar el microchip o no contar con la póliza

Conforme con el artículo 134 de la ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 7  de la ley 2054 de 2020,  el no cumplimiento de la obligación de implantar el microchip a la mascota, o los ataques que genere a otros animales o personas, puede ser sancionado con multas hasta por 32 salarios mínimos diarios legales vigentes – SMDLV.

En efecto, no implantar el microchip de identificación equivale a incumplir la normatividad vigente sobre registro y posesión de mascotas y genera una sanción tipo 4, es decir, de 32 SMDLV.

Igualmente, no contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, genera una multa de 32 SMDLV

 

Otras sanciones por ataques de la mascota

De acuerdo con la misma norma, si el ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa tipo 3, es decir, de 16 SMDLV, y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

Ahora, si el ataque es a una persona, infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa tipo 4, es decir, de 32 SMDLV y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

 

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