No es necesario identificar bien inmueble cuando se otorgan facultades de disposición, gravamen o limitación mediante poder general
La Superintendencia de Notariado y Registro mediante concepto emitido en octubre de 2014 precisó que cuando se trate de poderes generales a través de los cuales se faculte la disposición, gravamen o limitación de bienes inmuebles, no es necesaria la identificación de estos, siempre y cuando en este documento, preferiblemente en cláusula especial se faculte …