Discriminación en la utilización de ascensores

Para efectos de establecer si un trato desigual constituye un acto discriminatorio en el presente caso, es importante determinar si existen razones objetivas que justifiquen constitucionalmente la diferenciación en el uso de los elevadores en conjuntos residenciales privados. El sistema de elevadores o ascensores separados según la función que cumplen en el diario vivir de una comunidad residencial encuentra justificación en la búsqueda de mayor comodidad, higiene y seguridad personal. Por ello la obligación de utilizar el ascensor destinado al transporte de carga – paquetes, mercado, trasteos, etc., así como para el uso de bañistas que por su condición pueden mojar, embarrar o ensuciar los bienes de uso común dentro de la copropiedad, se encuentra objetivamente justificada. La diferenciación entre los residentes o visitantes y los empleados que transportan carga o los bañistas para efectos del uso de diferentes elevadores específicamente dispuestos para tal fin, no constituye por los tales motivos un acto de discriminación.

Algo totalmente distinto acontece cuando la obligación de utilizar uno u otro ascensor depende exclusivamente del estatus de la persona, por ejemplo el ser o no un empleado doméstico. En este caso es claro que una diferenciación por razón del estatus carece de fundamento constitucional y lesiona el valor de la dignidad humana, ya que estigmatiza como de inferior jerarquía a determinadas personas y los excluye del acceso al goce de determinados bienes o servicios comunales. No permitir el uso de cualquier ascensor de un edificio residencial a los trabajadores -cuando éstos no transportan objetos que exijan la utilización del ascensor destinado a la carga- por el simple hecho de su condición de empleados es discriminar, por razones de su estatus u oficio. Diferenciar a las personas para efectos del uso de los bienes comunales con fundamento exclusivo en factores personales como su condición social, en este caso ser trabajadores o empleados domésticos, es un acto discriminatorio que viola el derecho a la igualdad y que refuerza los estereotipos y perjuicios sociales respecto de quienes desempeñan las labores domésticas.

Sentencia T-1042 de 2001

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