Usuarios pueden manifestar de manera verbal o escrita su inconformidad ante la interrupción del servicio público

La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2014, que si una empresa prestadora de servicios públicos le vulnera un derecho al usuario por la interrupción del servicio, aquel podrá presentar peticiones verbales o escritas, en donde manifieste la inconformidad ante la empresa prestadora del servicio, además de esperar una respuesta en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994, el usuario también esta facultado para presentar recursos ordinarios como el de reposición y apelación para que sean resueltos por la empresa o la Superintendencia.

Además de lo anterior, en el concepto se reiteró que la Superservicios en la entidad competente para imponer sanciones a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que infrinjan las normas a las que deben estar sujetas los prestadores.

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