En las solicitudes de tutela de la referencia se señala que en razón de la mora en el pago de las cuotas de administración, la Junta de Copropietarios no le permite votar a las señoras Matilde Celedon de Bermúdez y Ana de Lourdes Bermúdez en la Asamblea General de Copropietarios del Edificio Rodamar, llevada a cabo el 19 de enero de 2003.
De acuerdo con la situación fáctica planteada, se tiene lo siguiente:
De conformidad con la jurisprudencia reseñada en la primera parte de esta sentencia, la prohibición de asistir a la Asamblea General de Copropietarios no viola ningún derecho fundamental, pues corresponde a una medida legitima que pueden tomar los órganos de administración de las propiedades horizontales, con el fin de procurar el pago de las cuotas de administración necesarias para el mantenimiento de los bienes de dominio común, buscando desjudicializar y solucionar pacíficamente los conflictos que se susciten entre los copropietarios y los órganos de administración. Se enfatiza entonces que a través de la acción de tutela exclusivamente se puede cuestionar la validez de las decisiones de tales órganos en la medida en que con ellas se vulneren derechos fundamentales de los ocupantes.