Suspensión de agua por parte del administrador de un inquilinato daría lugar a la independización de acometidas

La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Mayo de 2017, que una de las características de los inquilinatos es que para efectos de la prestación de servicios solo existirá una relación contractual, es decir, la establecida entre un prestador de servicios y un único suscriptor de servicios.

El citado organismo mencionó que según lo establecido en los artículos 144 y 146 de la Ley 142 de 1994, en los contratos de condiciones uniformes se puede exigir a los usuarios que adquieran, instalen, mantengan y reparen sus medidores, además establece que tanto usuario como prestador de servicios tienen derecho a que los consumos sean medidos. Por otro lado cabe resaltar que es facultad del prestador el exigir la independización de las acometidas cuando estime necesario.

La Superservicios indicó que la independización sería una gran alternativa en muchos casos, pues de esta manera cada una de las acometidas tendrá sus propios registros de corte y sus medidores, restringiendo la posibilidad de que el administrador del inquilinato corte el servicio al interior del mismo.

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