Animales silvestres no pueden permanecer en propiedades horizontales

La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó, mediante concepto de noviembre de 2016, que la tenencia de animales domésticos se considera el plan de vida de una persona, pues a través de esa relación se expresa el cariño y la compañía en igual grado o superior al de un integrante de una familia.

El citado organismo precisó la tensión que existe entre la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales de las personas que detentan su tenencia, como son la vida digna, la salud, el libre desarrollo de la personalidad e hizo énfasis en que debe primar el derecho colectivo a un medio ambiente sano por encima del interés personal de los accionantes que poseen estos animales silvestres. Sin embargo es indispensable resaltar la protección especial que se le da a la relación que tiene el hombre con sus mascotas, dicha relación parte de reconocer el vínculo estrecho generado entre mascota y persona, de tal manera que como lo concluyo organismo citado, esta relación se convierte en una expresión de derechos como la intimidad personal, familiar y el libre desarrollo de la personalidad. Por lo anterior, cualquier prohibición encaminada a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del libre desarrollo de la personalidad.

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