SuperVigilancia confirma doble incremento de tarifas del servicio de vigilancia privada para 2023

Tal como lo habíamos anunciado, la Superintendencia de Vigilancia Privada ha confirmado que las tarifas del servicio de vigilancia privada se incrementarán dos veces en el año 2023.

En efecto, a través de la Circular externa Nº 20221300000675 la SuperVigilancia indicó que las tarifas del servicio de vigilancia se incrementarán inicialmente para el período enero 1 de 2023 a julio 14 de 2023, y luego tendrán un nuevo incremento a partir de julio 15 de 2023.

 Nuevas tarifas para el servicio de vigilancia en el año 2023 

El primer incremento del servicio de vigilancia privada ya entró en vigencia, y se cobrará entre 1 de enero de 2023 y el próximo 14 de julio.  

  En el sector residencial estratos 4, 5 y 6

Entre enero 1 y julio 14 de 2023:

La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes seguirá calculándose en 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($9.976.000,=), más el costo de la prima de seguro de vida, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 10%.

Para este primer período de enero 1 a julio 14 de 2023, el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 16% en comparación con el año 2022 y pasará a $10.973.600,= (más el costo de la prima de seguro).

    Cooperativas y Estratos residenciales 1, 2 y 3

Las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar, del valor total de la tarifa, hasta el 10%.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y costos operativos.

 

   En el sector comercial

Entre enero 1 y julio 14 de 2023:

La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes seguirá calculándose en 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.208.000,=), más el costo de la prima de seguro de vida, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).

Para este primer período de enero 1 a julio 14 de 2023, el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 16% en comparación con el año 2022 y se calculará así:

 Medio humano sin arma: $10.208.000,= + valor prima de seguro de vida + 8%  

 Medio humano con arma: $10.208.000,= + valor prima de seguro de vida + 10%

  Medio humano con canino sin arma: $10.208.000,= + valor prima de seguro de vida + 11%

 

 Nueva tarifa a partir de julio 15 de 2023

Pero este no será el único incremento, pues la Circular externa Nº 20221300000675 de la SuperVigilancia indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, las tarifas mínimas a partir de julio 15 del año 2023 y hasta diciembre 31 del mismo año, pasarán a 9,06 SMMLV.

En consecuencia, el segundo incremento del año que se cobrará entre el próximo 14 de julio y diciembre 31 de 2023, será:  

  En el sector residencial estratos 4, 5 y 6

Entre julio 15 y diciembre 31 de 2023:

La nueva tarifa se calculará en 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.509.600,=), más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 10%.

Para este período el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 22,2% en comparación con el año 2022 y pasará de $9.460.000,= a $11.560.560,=

Así las cosas, el incremento ponderado que se deberá tener en cuenta en los presupuestos de gastos del sector residencial  en el año 2023, en el rubro de vigilancia y seguridad privada, será del 18,84% 

    Cooperativas y Estratos residenciales 1, 2 y 3

Las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar, del valor total de la tarifa, hasta el 10%.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y costos operativos.

 

   En el sector comercial

Entre julio 15 y diciembre 31 de 2023:

La nueva tarifa se calculará en 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.509.600,=), más los mismos porcentajes por concepto de gastos administrativos y de supervisión, si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).

Para este nuevo período contado desde julio 15 de 2023, el valor total mensual del servicio tendrá un incremento del 19,42% en comparación con el año 2022 y se calculará así:

 Medio humano sin arma: Pasará de $9.504.000,= de 2022 a $11.350.368,=  

  Medio humano con arma: Pasará de $9.680.000,= a $11.560.560,= 

  Medio humano con canino sin arma: Pasará de $9.768.000,= a $11.665.656,= 

Así las cosas, el incremento ponderado que se deberá tener en cuenta en los presupuestos de gastos del sector comercial en el año 2023, en el rubro de vigilancia y seguridad privada, será del 17,57%. 

 

 

Jornada laboral se reduce a partir del año 2023

Ante la pregunta de por qué se incrementará dos veces en el año 2023, la tarifa del servicio de vigilancia, generando mayores costos a la propiedad horizontal, será necesario explicar la reducción de la jornada laboral que entra en vigencia en colombia el próximo 15 de julio de 2023.

En efecto, con la entrada en vigencia de la ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de trabajo se reducirá progresivamente, entre los años 2023 y 2026, para pasar de 48 a 42 hora semanales.

De acuerdo con la nueva ley, a partir del 15 de julio de 2023, en que se cumplen dos años de su entrada en vigencia, la jornada laboral semanal pasará de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y siete (47) horas.

Posteriormente se reducirá a cuarenta y seis (46) horas a partir del 15 de julio del año 2024, cuarenta y cuatro (44) horas a partir del 15 de julio del año 2025 y cuarenta y dos (42) horas a partir del 15 de julio del año 2026.

Será muy importante tener en cuenta que, de acuerdo con esa misma ley, la reducción de la jornada laboral no podrá disminuir el salario de los trabajadores.

 Jornada máxima laboral en el sector de la vigilancia es de 60 horas

Pero la disminución de la jornada de trabajo no deroga la jornada máxima en el sector de la vigilancia y seguridad privada, que de acuerdo con la ley 1920 de 2018, es de 60 horas a la semana.

Por lo anterior, para dar aplicación a ambas leyes, es decir, reducir gradualmente la jornada laboral, pero seguir cumpliendo turnos de 60 horas semanales en el sector de vigilancia privada, el Ministerio de Defensa dispuso, a través del Decreto 1561 de 2022,  incrementar las horas extras de trabajo suplementario con la intención de suplir la disminución de la jornada laboral.

De esta manera se garantiza que la jornada máxima actual, es decir, 60 horas a la semana en el sector de vigilancia y seguridad privada, puedan mantenerse y cumplir con su finalidad permitiendo el normal funcionamiento del sector, la programación adecuada de los turnos de trabajo, lo cual se traduce en el no incremento de los costos de funcionamiento o de nómina que amenacen los puestos de trabajo o las horas de movilidad y descanso de los trabajadores que prestan en este sector económico.

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