¿Se puede prohibir a una pareja del mismo sexo besarse en zonas comunes?

Corte Constitucional ordena a propiedad horizontal adoptar políticas institucionales en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI

El pasado 9 de abril la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia de tutela en la que se estudió el caso de una pareja de mujeres que decidió tener manifestaciones de afecto en la zona de comidas de un centro comercial en la ciudad de Barranquilla, dándose un beso, y fueron recriminadas por una guarda de seguridad, quien les pidió mejorar su comportamiento, dado que habían niños presentes.

A través de la sentencia T-068 de 2021, el máximo Tribunal Constitucional advirtió que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.

La Sala Primera de Revisión de la Corte analizó el caso y concluyó que efectivamente se presentó una vulneración de sus derechos, teniendo en cuenta que se les recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin existir evidencia de que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica.

“Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”, precisó el fallo.  

El Alto Tribunal afirmó que

“La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”.



 

No existían pruebas de que la pareja hubiera sido recriminada por la guarda de seguridad

Si bien los demandados advirtieron que no existió una queja formal o pruebas que acreditaran lo ocurrido, la Corte recordó que cuando se alega un acto discriminatorio fundado en un criterio sospechoso, como sucede en este caso, opera una presunción de discriminación y, en virtud de la carga dinámica de la prueba, la parte accionada es quien debe aportar los elementos probatorios que demuestren que no tuvo lugar tal acto discriminatorio, siendo insuficiente la simple negación de los hechos.

El fallo les ordena a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad que dispongan de un espacio apropiado y abierto al público, dentro de las instalaciones del lugar, para que ofrezcan disculpas públicas a la pareja por la vulneración a sus derechos fundamentales. Así mismo, tendrán que realizar acciones para adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI.

Finalmente, la Corte compulsó copias de todo lo actuado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, si fuera procedente, adelante las investigaciones correspondientes contra la empresa de seguridad por los hechos que dieron origen a la acción de tutela.

 

Cómo adoptar una política institucional en la Propiedad Horizontal de no discriminación

Dada la importancia de esta sentencia, pues crea un precedente que obliga a las propiedades de horizontales a adoptar políticas institucionales en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI, este será uno de los temas que se tratará en nuestro  3er. CONGRESO ACADÉMICO VIRTUAL – Nueva jurisprudencia aplicable a la P.H. y análisis de cambios normativos, el próximo viernes 14 de mayo, con una conferencia a cargo del abogado Henry Martinez Rojas.

 

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