Antes de comenzar las asambleas, siempre se genera una inquietud en relación con la participación de los deudores en mora de expensas comunes.
Para algunos propietarios, no se justifica que quienes no pagan las cuotas de administración en forma cumplida, tengan derecho a tomar decisiones en la asamblea, y por eso afirmar que a los deudores en mora se les debe suspender su derecho a votar.
Sin embargo, la posición de algunos respetados asesores es que el derecho al voto no puede ser desconocido, porque no se pueden desconocer a los deudores en mora derechos consagrados en la ley o, incluso, en la Constitución Política.
Una cosa indica la ley y otra la jurisprudencia
Al revisar la ley 675 de 2001, se tiene que su artículo 37 indica que “Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella”.
A pesar de ello, la Corte Constitucional ha indicado algo diferente a través de su jurisprudencia.
Ante esta aparente contradicción entre la ley y la jurisprudencia, los invitamos a conocer el análisis de la situación legal de la suspensión del derecho a votar de los deudores en mora, dando clic sobre la siguiente imagen.