Reporte a centrales de riesgos por no pago de cuotas de administración

Reporte a centrales de riesgos por no pago de cuotas de administración

Uno de los graves problemas que afrontan muchas propiedades horizontales es el alto monto de su cartera morosa, ante lo cual se propone reportar sus propietarios deudores a las centrales de riesgo, como Datacrédito, por citar el ejemplo más común.

Frente a esta posibilidad será necesario revisar cuáles son los requisitos que exige la ley para realizar reportes a centrales de riesgo o bases de datos, o si por el contrario, como lo han expresado algunos asesores, es suficiente la aprobación de la asamblea general de la propiedad horizontal.


  Ley de habeas data

Debemos comenzar por decir que el artículo 15 de la Constitución Política Colombiana garantiza el derecho de habeas data, por lo cual, todas las personas, para preservar su buen nombre, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En tal sentido, la ley 1266 de 2008 establece las disposiciones generales del hábeas data y regula el manejo de la información contenidas en bases de datos personales.

De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, los datos personales podrán ser clasificarse en públicos, semiprivados o privados, lo cual es importante para determinar la autorización que se requiere del titular para su manejo.

  Tipo de datos y autorización para su manejo

Los datos privados son aquellos que por su naturaleza íntima o reservada solo son relevantes para su titular.

Como ejemplo de datos públicos se tienen los contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.

Y por último el dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Es claro entonces que para reportar ante una central de riesgos o cualquier base de datos, el nombre de los propietarios en mora por cuotas de administración, se requiere la autorización expresa del deudor.

La autorización para el manejo de los diferentes tipos de datos, se regula en el primer parágrafo del artículo 6 de la ley 1266 de 2008.

Ley 1266 de 2008. Artículo 6
PARÁGRAFO. La administración de información pública no requiere autorización del titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.
La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero, crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países el cual no requiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semiprivados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley. 

De acuerdo con esta norma, la administración de datos semiprivados y privados, requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datossalvo que se trate del dato financiero, crediticio, comercial y de servicios.

En el caso particular, el dato sobre la condición de pago de las expensas comunes se considera un dato semiprivado, como ya lo determinó la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-328 de 2019, según la cual se trata de un dato que interesa no solo a su titular, sino a las demás personas que conforman la propiedad horizontal, pero que no puede ser conocido más allá de la misma, es decir, que no interesa a terceros.

Le puede interesar: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal

A esta disposición se suma el artículo 9 de la ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales.

Ley 1581 de 2012. Artículo 9.
Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

Es claro entonces que para reportar ante una central de riesgos o cualquier base de datos, el nombre de los propietario en mora por cuotas de administración, se requiere la autorización expresa del deudor.

  ¿Decisión de asamblea general puede considerarse autorización expresa del deudor?

Como lo anticipamos al inicio de esta nota, algunos asesores consideran que la “autorización expresa del deudor” se puede obtener con el voto favorable de la asamblea general de propietarios, que faculte al administrador para reportar ante las centrales de riesgo, el comportamiento económico de los propietarios, y en especial a quienes presenten saldos en mora por expensas comunes.

Para fundamentar esta posición, manifiestan que, de acuerdo con el artículo 37 de la ley 675 de 2001, las decisiones adoptadas por la asamblea general “son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto”.

 

Sin embargo olvidan, quienes esto afirman, que la asamblea general de propietarios toma decisiones relativas a la persona jurídica de la propiedad horizontal, y por tanto relativas al correcta administración, funcionamiento y disposición de los bienes comunes del edificio o conjunto.

La asamblea general no tiene facultades para disponer de derechos de carácter privado y mucho menos de derecho concernientes al interés individual de cada persona, como su derecho al habeas data.

Por tal razón, la decisión de la asamblea general sobre el reporte a las centrales de riesgo de los deudores en mora no es suficiente, sino que se requiere la autorización expresa, a través de un medio que pueda conservarse, como un escrito, audio o video, del deudor, para ser reportado.

Tampoco sirve para este fin la “Política de tratamiento de datos de la copropiedad”, mientras no se cuente con la autorización escrita del deudor, para reportar su estado de cuenta a la central de riesgos, o al menos la aceptación escrita del deudor de haber aprobado la política de tratamiento de datos, si es que esta contempla la posibilidad de suministrar tales datos a la central de riesgos.

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín