Qué restricciones e informes puede exigir el consejo de administración al Revisor Fiscal

Qué restricciones e informes puede exigir el consejo de administración al Revisor Fiscal

El artículo 56 de la ley 675 de 2001, que regula el régimen de la Propiedad Horizontal en Colombia, establece como obligación para las copropiedades de carácter comercial y mixto nombrar un Revisor Fiscal, al tiempo que permite que las asambleas de las copropiedades destinadas exclusivamente a vivienda, decidan libremente contar o no con dicho ente de control.

En cuanto a las funciones del Revisor Fiscal, el artículo 57 de la misma ley dispone que será el encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, conforme con las normas previstas en la ley 43 de 1990.


 

Funciones del Revisor Fiscal 

En el ejercicio de funciones del Revisor Fiscal surgen dudas por parte del administrador, el consejo de administración y los propietarios, por lo cual nos parece pertinente dar a conocer un reciente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP (Concepto CTCP 2022-0376), sobre dos puntos específicos:

a. La posibilidad de que el Revisor Fiscal envíe a un delegado a las instalaciones de la copropiedad para cumplir su plan de trabajo,

b. Cuáles son los informes que el consejo de administración puede exigir al Revisor Fiscal.

El revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad

El Revisor Fiscal puede enviar un auxiliar a la copropiedad

En efecto, ante la consulta presentada por una Revisora Fiscal al CTCP, relativa a la prohibición que le impuso el consejo de administración para que su asistente ejerciera el plan de trabajo que le fue asignado, en especial “realizar un recorrido por las zonas comunes y auditar los soportes contables”, el Concepto CTCP 2022-0376 indicó: 

“El Revisor Fiscal puede tener colaboradores, que obran bajo su directa responsabilidad para que lo apoyen en su labor, siendo obligación de los administradores el facilitar su labor, con base en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 donde fija los deberes generales de éstos y donde en el numeral 3 establece como deber de los administradores: “Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.”

Como fundamento de este concepto, el CTCP tuvo en cuenta el artículo 210 del Código de Comercio:

“ARTÍCULO 210. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

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Qué informes puede exigir el consejo de administración al Revisor Fiscal

La segunda parte de la consulta se refiere a la obligación que pueda tener el Revisor Fiscal de emitir, por solicitud del consejo de administración “informes mensuales de la auditoría, papeles de trabajo que evidencian el trabajo, evidencias de las reuniones realizadas con la administración y la contadora, fotográficas de las visitas al conjunto”.

Ante tal inquietud, el CTCP fue enfático en manifestar que el consejo de administración no puede exigir ningún tipo de informe al Revisor Fiscal, ni asignarle función alguna, toda vez que justamente el consejo es su ente fiscalizado y el Revisor no puede perder la independencia que le reconoce la ley.

El revisor fiscal tal como lo señala la Ley 675 de 2001 es designado y removido por la asamblea general y sus funciones, como se dijo, están definidas en el Código de Comercio, en los estatutos y las que de acuerdo con ellos le haya fijado la asamblea, no estando permitido el que el Consejo de Administración le asigne función alguna, toda vez que es su FISCALIZADO, y la independencia le es reconocida por la normatividad vigente. Por tanto el revisor fiscal solamente recibe órdenes de la Ley, los Estatutos y de la asamblea general en concordancia con aquellos.

De acuerdo con el concepto podemos afirmar entonces que si el Revisor Fiscal es un ente de control de la copropiedad, no puede recibir órdenes ni solicitudes, no solo del consejo de administración, sino tampoco del administrador o de los propietarios y solo está obligado a cumplir las exigencias de la asamblea general de propietarios.

Para conocer el Concepto CTCP 2022-0376 dar clic aquí