Aun no es obligatorio adquirir Desfibriladores y ley no aplica en copropiedades residenciales

La información de esta nota ha perdido vigencia, le recomendamos leer ¿P.H. debe comprar Desfibrilador Externo Automático ya? o ¿debe esperar?

Cada vez son mayores las voces que se suman a criticar la ley que obliga a adquirir, a los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal con más de cien unidades privadas, un Desfibrilador Externo Automático (DEA), así como capacitar al administrador para su uso, ante lo cual nos parece importante aclarar, a través de esta columna, que el equipo aun no se debe comprar, así como que no están obligadas a ello las copropiedades destinadas exclusivamente a vivienda.

En efecto, la ley 1831 de 2017, vigente desde el 2 de mayo, regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), un dispositivo médico electrónico portátil que, en caso de un paro cardiaco, puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, que le permita volver a un ritmo normal que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente. 

Lo primero que se debe aclarar es que el artículo 3 de la ley 1831 indica que ella está dirigida, en relación con la propiedad horizontal, a los inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades, es decir, de un lado, están obligados los centros empresariales y centros comerciales, y de otro, las copropiedades mixtas, o sea, aquellas que combinan uso residencial con comercial, siempre que, en este último caso, dicha copropiedad mixta cuente con un número de apartamentos, casas, locales u oficinas que al sumarse resulten más de cien.

Es correcto afirmar entonces que los edificios y conjuntos cuyo uso es exclusivamente residencial, no están obligados a cumplir esta ley, sin importar el número de casas o apartamentos que los integren. 

Ahora bien, aquellas copropiedades que sí están obligadas a adquirir el DEA aun no deben comprarlo, pues de la lectura de los artículos 5 y 8 de la ley, fácilmente se puede concluir que la estandarización de los equipos solo se podrá realizar por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante decreto reglamentario, sin que hasta ahora lo haya hecho, pues se le otorgó un plazo de 12 meses, el cual vence en mayo de 2018.

Por otra parte, en cuanto al entrenamiento para el correcto uso del desfibrilador, debemos precisar que el artículo 4 de la ley indica que los administradores de las propiedades horizontales obligados a contar con el equipo, esto es, los centros comerciales y copropiedades mixtas con más de 100 unidades privadas, recibirán capacitación y certificación por parte de las Secretarías Departamentales o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación y supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social, y para tal reglamentación también la ley otorgó un plazo de 12 meses, contados desde su promulgación, es decir, hasta mayo de 2018. 

Por último, el artículo 8 de la ley indica que la reglamentación de la misma debe definir un período de transición, que tenga en cuenta aspectos como los procesos de capacitación exigidos, la disponibilidad en el mercado de los equipos y la preparación del presupuesto por parte de las entidades obligadas.

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Todo lo anterior nos permite afirmar entonces que los equipos solo deberán ser adquiridos después de mayo de 2018 y las capacitaciones y procesos de implementación solo tendrán lugar a partir de esa misma fecha, y eso siempre que nuestro Gobierno, con su acostumbrada diligencia, ya hubiese expedido para esa fecha los correspondientes decretos reglamentarios, pues de lo contrario, no existiría la obligación hasta el día en que lo haga.

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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