¿Nuevos aforos permiten fiestas de Halloween y celebraciones en zonas sociales?

Es claro que los niveles de contagio por Covid19 han mermado y dado que ello ha llevado a una mayor reactivación de todas las actividades, los propietarios de edificios o conjuntos esperan que el uso de las zonas sociales retorne a la normalidad.

El primer reto se encuentra este fin de semana, cuando llega el día 31 de octubre, en que por costumbre se celebra la Fiesta de Halloween, pues si bien es cierto el año anterior nadie si quiera pensó en su celebración, este año muchos padres y sus hijos están a la expectativa de que se hagan.

Y a propósito de ese tema, esta semana el Ministerio de Salud emitió una nueva norma para incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos y privados.  En efecto, a través de la Resolución 1687 de octubre 25 de 2021, se fijan nuevos criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado.


 

Aforo ahora dependerá de cobertura de vacunación

La nueva norma indica que todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizarán por ciclos, conforme con diferente criterios, por lo cual su aplicación no será igual en todo el territorio nacional, sino que dependerá de la cobertura de vacunación de cada municipio, los cuales se pueden resumir así:

Ciclo 1. Se inicia desde ya y en todos los municipios, hasta que cada uno alcance una cobertura del 69% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3), es decir, todo los adultos mayores de 60 años, los ciudadanos de 16 a 59 años con comorbilidades y el personal docente, y cuya ocupación de UCI en el departamento sea igual o menor al 85%, podrá tener un aforo máximo del 25% de la capacidad de la estructura en que se realice el evento, siempre que se mantenga un distanciamiento físico de al menos 1 metro.

Ciclo 2. Se inicia en el momento en que cada municipio que alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de esa misma población priorizada, y se extiende hasta que el municipio alcance un valor de 0.74 en el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal.

En este ciclo se podrá tener un aforo máximo del 50% de la capacidad de la estructura en que se realice el evento, siempre que se mantenga un distanciamiento físico de al menos 1 metro. Sin embargo, los alcaldes podrán autorizar aforos del 75% cuando se exija como requisito para el ingreso, el carnet de vacunación con al menos una primera dosis.

Ciclo 3. Se inicia en el momento en que cada municipio que alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal de 0,75%

En este ciclo se podrá tener un aforo máximo del 75% de la capacidad de la estructura en que se realice el evento, siempre que se mantenga un distanciamiento físico de al menos 1 metro. Sin embargo, los alcaldes podrán autorizar aforos del 100% cuando se exija como requisito para el ingreso, el carnet de vacunación con al menos una primera dosis.

 

Uso de zonas sociales en cada ciudad será diferente

Para resolver el interrogante sobre el uso de zonas sociales y en especial, la fiesta de Halloween, debemos decir que se deberá analizar, en cada ciudad, cuál es el porcentaje de cobertura de la vacunación, pero nos atreveríamos a decir que la gran mayoría de las ciudades capitales, se encontrarán en el ciclo 2, razón por la cual sus aforos podrán ser del 50% de la capacidad de lugar en que se realiza el evento, o hasta del 75% si las personas que ingresan demuestran tener al menos una primera dosis de la vacuna. Sin olvidar, eso sí, que no solo se debe tener en cuenta el aforo, sino el poder garantizar la distancia mínima permanente de un metro entre persona y persona.

 

Consejo de administración puede tomar la decisión de usar la zona social y celebraciones en zonas comunes

Como se puede ver, la decisión de apertura total de las zonas sociales y la celebración de reuniones en las mismas, en especial la fiesta de Halloween, no será fácil, y dado que no se podrá celebrar una asamblea para determinar qué se hace, corresponderá entonces a los consejos de administración tomar la decisión.

No puede olvidarse que conforme con el artículo 55 de la ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, la función del consejo es tomar las decisiones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines. Y conforme con el artículo 32 de la misma norma, uno de los fines de la propiedad horizontal es manejar los asuntos de interés común de los propietarios, razón por la cual, tanto la sana convivencia, el adecuado uso de zonas de esparcimiento y la preservación de la salud de los residentes del conjunto, son asuntos de interés común, y al consejo de administración le corresponde tomar decisiones sobre ellos.

 

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

 

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