Nuevas normas en la Propiedad Horizontal para aislamiento en Bogotá hasta mayo 25

En la capital de la república la nueva etapa de aislamiento obligatorio, prorrogado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 de mayo 6 de 2020 hasta el 25 de mayo, será regulada a través del Decreto 126 de mayo 10 de 2020, dictado por la Alcaldía Distrital.

Por lo anterior, de la misma forma en que lo viene haciendo desde el primer decreto que limitó la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de precisar cuáles son las personas que se encuentran autorizadas para desplazarse y las actividades que pueden realizarse, y determinar cómo ello afecta las propiedades horizontales, en especial a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales en el Distrito Capital, con quiene sugerimos compartir esta nota.

Nuevas disposiciones del Decreto Nacional y el Decreto Distrital

Para comenzar será importante recordar que el decreto nacional 636 de mayo 6 de 2020 que repetimos, regulará el aislamiento hasta mayo 25, trajo importantes novedades, ratificando la prohibición que algunos alcaldes ya habían hecho para el uso de bienes comunes, pero también permitiendo la realización de labores comerciales y personales, para lo cual corresponde a cada Alcaldía establecer cuáles son los trámites que se deben realizar para demostrar las medidas de bioseguridad con que se desarrollarán. Por ello, analizaremos en conjunto, tanto el decreto nacional como la manera en que la Alcaldía de Bogotá desarrolla su contenido.

Uso de tapabocas y distanciamiento en lugar de pico y género

La medida inicial tomada por la Alcaldía, según los artículos 1 y 2 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020, es el cambio de la medida de pico y género, que hasta el domingo 10 de mayo impedía a hombres y mujeres salir el mismo día, para adelantar actividades de compras de alimentos y otros elementos de primera necesidad, así como diligencias financieras y similares, por el de permitir la circulación bajo dos condiciones:

  1. Uso permanente de tapabocas que cubra nariz y boca
  2. Distanciamiento de al menos dos metros entre cada persona

La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar

Es claro, sin embargo, que las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional mediante decretado  636 de mayo 6 de 2020 continuan vigentes, por lo cual todas las personas deben permanecer en su domicilio, salvo que su circulación esté permitida según alguna de las 46 exenciones que contempla el mismo decreto. Por eso, solo quienes pueden circular, tal como se explicará en adelante. 

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

En nuestra nota de análisis del Decreto 636 de mayo 6 de 2020 habíamos destacado que su artículo 4 permite a los alcaldes de  municipios que no sufren de afectación por Covid-19, solicitar al Gobierno Nacional autorización para levantar la totalidad de las medidas de aislamiento obligatorio. Pero ese mismo artículo 4  prohibe que en tales municipios se adelanten actividades, que impliquen aglomeraciones, usos de gimnasios, piscinas, canchas y parques públicos.

Si bien es cierto, la Alcaldía de Bogotá no podía solicitar ese tipo de autorización, por ser la ciudad con el mayor número de contagios por Covid-19, consideramos que esas medidas también aplican en su territorio, pues si tales actividades se prohíben para poblaciones que aun no se encuentran afectadas por el Covid-19, con mayor razón se debe acatar en donde sus habitantes sí lo están.

Hecha la aclaración debemos decir entonces que en la ciudad de Bogotá, existe una norma expresa que prohíbe habilitar espacios o actividades presenciales como:

1 . Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

3. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

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Actividades físicas ahora incluirán niños

Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre están ahora permitidas no solo para adultos entre los 18 y 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, sino que también para los niños mayores de 6 años, aunque solo 3 veces a la semana, durante media hora al día.

Para ello, el artículo 21 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020 dispuso:

  1. Los adultos entre los 18 y 60 años podrán realizar actividades físicas en las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora
  2. Los niños y adolescentes mayores de 6 años y menores de 18 años podrán desarrollar la actividad (3) veces a la semana, media hora al día y deberán estar acompañados de un cuidador que esté en el rango de edad de 18 a 59 años.
  3. Los niños y adolescentes podrán salir en las franjas horarias de 8 a.m. a 11 a.m. o de 2 p.m. a 5 p.m.

Indica el parágrafo del mismo artículo que las prácticas permitidas son: caminar, correr, trotar y montar en bicicleta, no en la modalidad de alto rendimiento, solo a nivel recreativo y en un radio de un kilómetro del domicilio. Las personas deberán abstenerse de realizar estas prácticas de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles. Todas las personas deberán acatar los protocolos de bioseguridad previstos por las autoridades nacionales y distritales.

Por último resalta que un cuidador podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Uso de zonas comunes en Propiedad Horizontal

Si estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, significa que también se podrán utilizar los bienes comunes de la copropiedad para ello, razón por la cual corresponderá a la administración, apoyada en el consejo de administración, disponer las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios para el ejercicio de tales actividades. 

Esta última aclaración es pertinente porque, contrario a lo que han expresado los medios de comunicación, sin un fundamente legal, no existe una disposición  nacional, ni a nivel del distrito, que prohiba el uso de las zonas comunes de las propiedades horizontales para hacer ejercicios, en los términos atrás dichos.

Servicios de lavandería a domicilio

El numeral 46 del artículo 3 del decreto nacional permite a las lavanderías prestar servicios, pero exigiendo que lo hagan a domicilio, razón por la cual, en la propiedad horizontal se sentirá el impacto de los residentes que soliciten el servicio, con la llegada de nuevos domiciliarios.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

Sobre este punto valdrá la pena recordar la serie de recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud para el recibo de domicilios en la propiedad horizontal, mediante Boletín Nº 101 de 2020. Para conocer más sobre el tema recomendamos dar clic aquí:  Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas.

Apertura de nuevos servicios en centros comerciales o copropiedades mixtas 

Además  de las actividades en locales comerciales que ya estaban autorizadas en decretos anteriores, tales como supermercados, venta de alimentos y bienes de consumo ordinario, servicios financieros, centros de pago, casas de cambio, casas de apuestas y chance, servicios notariales, venta de medicamentos, productos de aseo y uso personal, venta de respuesta para bicicletas, a partir del 11 de mayo el decreto nacional también  permite las siguientes actividades comerciales:

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, según lo dispone el numeral 22 del artículo 3.
  2. Conforme con el numeral 38 se permitirán las actividades correspondientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  3. El numeral 39 autoriza las labores de fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  4. El numeral 40 por su parte autoriza una serie de actividades aun más amplio, incluyendo:
    • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos, productos de limpieza para automotores,
    • Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
    • Comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios

Requisitos de la Alcaldía

Para iniciar el desarrollo de estas actividades, el artículo 15 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020 exige primero a los empresarios la adopción de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y además registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. Solo después de que se realice la inscripción y se expida por parte de la administración distrital la autorización vía correo electrónico, las empresas podrán dar inicio a sus labores.

Los sectores que de acuerdo con las excepciones decretadas antes por el Gobierno Nacional, se encuentren laborando, también deberán registrar los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura que han implementado en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, en un plazo máximo de 15 días contados a partir del 11 de mayo. Durante este lapso podrán seguir ejerciendo sus actividades.

Turnos

Con el fin de minimizar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo y mitigar la propagación del Covid-19, el artículo 17 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020  estableció turnos y franjas horarias diferentes para el desarrollo de cada actividad:

  1. Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
  2. Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales: Entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m.
  3. Sector de manufactura: Deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

 

Mantenimiento de excepciones anteriores

Igual a como lo hemos hecho en las notas anteriores, y tal como lo anunciamos atrás, ahora destacaremos las excepciones que, conforme con el artículo 3 del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, permiten el desplazamiento de administradores, auxiliares, personal de vigilancia, aseo y mantenimiento, para el desarrollo de actividades que guarden relación con la propiedad horizontal, así como el desplazamiento permitido de propietarios y residentes, o la regulación de sus actividades. 

Insistimos en que para realizar estos únicos desplazamientos permitidos, se hace necesario el uso permanente de tapabocas que cubra boca y nariz, así como una distancia mínima de dos metros para cada persona.

En tal sentido queremos comenzar por destacar dos novedades que, aunque ya se habían incluido en el decreto 593 de 2020, que reguló el aislamiento hasta mayo 10, también se reproducen en el decreto nacional, pero sin que hasta ahora haya tenido mayor divulgación. 

Personas expertas en realización de avalúos de bienes podrán ingresar a la copropiedad

El numeral 42 del artículo 3 del decreto nacional, permite la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sobre este punto el decreto de la Alcaldía no hizo ninguna modificación.

Apertura de parqueaderos públicos de centros comerciales  o de edificios destinados a tal fin y aumento de cupos para bicicletas

De conformidad con lo establecido en el numeral 45 del artículo 3 del decreto nacional, se permitirá el uso de parqueaderos públicos para vehículos.

Sobre este punto valdrá la pena resaltar que el artículo 6 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020  dispone que los parqueaderos públicos y privados, durante el estado de calamidad decretado por el Distrito Capital, y con el fin de incentivar la utilización de  la bicicleta como medio de transporte seguro y sostenible, aumentar sus cupos para el estacionamiento de bicicletas como mínimo en un veinte por ciento (20%), brindando las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las bicicletas.

Cicloparqueaderos en espacio público

Como medida adicional, el parágrafo del mismo artículo 6 autoriza al sector privado, en el cual claramente se encuentra también incluida la Propiedad Horizontal, a instalar mobiliario de cicloparqueaderos en espacio público, siempre que exista previa comunicación al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, el cual podrán negar la autorización y uso, o incluso, desautorizar la instalación.

El administrador de la P.H, sus auxiliares y el personal al servicio de la copropiedad podrá desplazarse:

Antes de desarrollar este tema vale la pena resaltar que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020, dispone que los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el ártículo 2o de la Ley 1523 de 2012. 

De acuerdo con lo anterior, será su deber atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

Expuesto lo anterior debemos decir que, si bien es cierto las labores de administración de propiedad horizontal no están contempladas dentro de la excepciones del artículo 3 del decreto nacional y tampoco en el Decreto 126 de mayo 10 de 2020 que permitan su desplazamiento, y podrían realizar la mayoría de sus labores a través de teletrabajo, la realidad es que algunas actividades de las que ejecutan sí están contempladas como excepción, razón por la cual, en nuestro concepto, los administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares, podrán desplazarse si requieren ejecutar algunas de las siguientes actividades, en ejercicio de sus funciones:

a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 35 del decreto nacional indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 29 del decreto nacional indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 del decreto nacional permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor establecida en el numeral 5.


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El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 28 del decreto nacional permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

Porque el numeral 29 del decreto nacional permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles y de construcción podrá desplazarse

Porque el numeral 19 del decreto nacional permite

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Conforme con el artículo 15 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá, las empresas y establecimientos de manufactura, construcción o comercio exceptuados por el Gobierno Nacional deberán, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, radicar a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica el Plan de Movilidad Segura de conformidad con lo establecido en los artículos 2o y 3o del Decreto 121 de 2020.

Además el numeral 20 del artículo 3, del decreto nacional, permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

A continuación indicaremos las excepciones que permiten que una inmensa mayoría de personas salgan de sus casas, y que aunque algunos lamentablemente aprovechan para hacer grandes desplazamiento, olvidando la inmensa responsabilidad que implica el autocuidado, la realidad es que deben desarrollarse en el entorno más próximo al domicilio.

Queremos insistir, una vez más, que conforme con los artículos 1 y 2 del Decreto 126 de mayo 10 de 2020, para desarrollar esta actividades, es necesario cumplir dos condiciones:

  1. Uso permanente de tapabocas que cubra nariz y boca
  2. Distanciamiento de al menos dos metros entre cada persona

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 30 y el parágrafo 2 del decreto nacional, permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3  del decreto nacional permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 8 del artículo 3 del decreto nacional, permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

Servicios a domicilio

Los numerales 12, 24 y 46 del decreto nacional, permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados, así como servicios de lavandería.

Recibo de encomiendas

El numeral 31 del artículo 3 del decreto nacional permite

Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto nacional, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 10 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

 

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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