No se debe exigir RUT actualizado a los proveedores

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha expedido el primer comunicado del año, recordando que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario – RUT es indefinida y, en consecuencia, no se debe exigir su renovación.

De acuerdo con el Comunicado de Prensa Nº 001el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación).

En tal caso, la actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

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  Contadores y Revisores Fiscales exigen RUT actualizado a proveedores

Este Comunicado es importante darlo a conocer en la Propiedad Horizontal, pues es común que los contadores públicos y, en especial los Revisores Fiscales, indiquen al administrador que antes de realizar un pago a un proveedor, se le debe exigir presentar un RUT vigente, es decir, con fecha de expedición actualizada, y no con fechas de meses o años anteriores.

Sin embargo, en tal instrucción, no indican ninguna norma que fundamente la petición, y contradicen lo indicado por la DIAN, encargada de llevar el registro.

 

  Norma en que se basó la DIAN para su comunicado

El fundamento jurídico en que se basa el comunicado es el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:

“ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.”
Para leer el Comunicado de Prensa Nº 001 dar clic aquí

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