La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Enero de 2016, que las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de velar por el eficiente funcionamiento de los equipos de medición, por lo tanto la empresa, con la finalidad de comprobar el estado de los medidores, puede tomar la determinación de retirar temporalmente un medidor individual y proceder a instalar uno de manera provisional que no puede ser dejado de forma indefinida sino hasta que se corrobore que el medidor del usuario no tiene ningún problema en el funcionamiento.
La Superservicios indicó que este procedimiento no se puede adelantar, si el servicio que se le presta al usuario, está siendo medido por un medidor temporal, por lo cual este tipo de medidores, solamente pueden dejarse instalados por pequeños lapsos de tiempo, lo esencialmente necesario para hacer la revisión de los instrumentos de medición individuales.