Respuesta a requerimientos particulares por parte del revisor fiscal puede dar lugar a acción disciplinaria

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Febrero de 2016, que según el ordenamiento jurídico vigente los únicos usuarios de los informes emitidos por parte del revisor fiscal son la asamblea o junta de socios, la junta directiva o el gerente, pues dar respuesta a una consulta de orden particular, indispone de manera directa la confidencialidad que debe guardar el profesional respecto a la información de la sociedad lo cual le podría acarrear una sanción disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

El citado organismo indicó, que los requerimientos de carácter particular que le sean solicitados al revisor fiscal deben ser dirigidos a través de los entes antes mencionados y pleno conocimiento de los mismos o en su defecto mediante consulta abierta al revisor fiscal en Asamblea General, con la finalidad de que su solicitud sea de pleno conocimiento de todos los integrantes de cualquiera de estos organismos.

NOTA: contodapropiedad.com  considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal

 

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