Copropiedades no pueden prohibir de manera absoluta mallas para proteger animales de compañía: Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-228 de 2026, protegió los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de un residente del Conjunto Residencial Villa Sue PH, a quien la copropiedad había prohibido mantener una malla de protección instalada en el balcón de su apartamento para evitar la caída de sus gatos Andrés y Asia.
El balcón se encontraba en el sexto piso y tenía la naturaleza de bien común de uso exclusivo. El Consejo de Administración negó la autorización al considerar que el reglamento prohibía su modificación y posteriormente impuso una sanción económica al residente.
La protección animal también debe ser considerada en propiedad horizontal
Para la Corte, la protección constitucional de los animales como seres sintientes no se limita a impedir su maltrato, sino que comprende garantizar condiciones materiales de bienestar, seguridad y posibilidad de desarrollar comportamientos propios de su especie.
Por ello, consideró que los espacios urbanos y residenciales deben entenderse también como lugares de convivencia entre seres humanos y animales y que las normas de propiedad horizontal no pueden excluir de manera absoluta medidas razonables destinadas a garantizar su seguridad.
En el caso estudiado, la malla era un elemento liviano, desmontable y de bajo impacto visual, destinado a prevenir un riesgo previsible de caída.
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¿Puede entonces cualquier propietario modificar la fachada?
No. La Corte reconoció expresamente que el balcón continuaba siendo un bien común de uso exclusivo y que las copropiedades conservan competencias para regular las intervenciones sobre estos bienes, proteger la seguridad, conservar la edificación y preservar la uniformidad arquitectónica.
Lo que no resulta constitucionalmente admisible es aplicar estas reglas de manera automática y prohibir una medida de protección animal sin analizar sus características y el impacto real que produce.
De hecho, el Ministerio de Vivienda explicó dentro del proceso que una malla removible destinada a proteger animales no constituye, en principio, una alteración relevante de la fachada cuando es no estructural, reversible y de bajo impacto, siempre que no afecte la seguridad estructural ni altere desproporcionadamente la estética del conjunto.
Mallas sí; cualquier construcción, no
Un aspecto importante del fallo es que el residente también había instalado una pérgola.
La Corte no extendió la protección constitucional a esa construcción. Precisamente, el Ministerio de Vivienda señaló que los cerramientos estructurales y elementos como las pérgolas pueden constituir intervenciones relevantes de la fachada y estar sujetos a autorización de la asamblea general.
Por tanto, la Sentencia T-228 de 2026 no autoriza modificaciones indiscriminadas de balcones, terrazas o fachadas bajo el argumento de proteger animales de compañía.
📚 Ministerio de Vivienda debe reglamentar la permanencia de mascotas en P.H.
La Corte exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia, expida una reglamentación que armonice los reglamentos de propiedad horizontal con el deber constitucional de protección animal, estableciendo criterios razonables sobre convivencia, tránsito y permanencia de animales de compañía, así como sobre el diseño y uso de los espacios comunes conforme a sus necesidades de bienestar.
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📎 Si quieres conocer el texto completo de la sentencia, dar clic aquí Sentencia T-228/26



