¿Ley de gratuidad de servicios bancarios beneficiará la P.H.?

¿Ley de gratuidad de servicios bancarios beneficiará la P.H.?

El final del año 2019 nos sorprendió con la grata noticia de que las entidades financieras ahora estarán obligadas a incluir un paquete de servicios gratuitos, por el cobro de la cuota de manejo de las tarjetas débito o crédito.

Teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal (P.H.) no es ajena al sistema financiero, dado que edificios y conjuntos son titulares de cuentas de ahorro o cuentas corrientes, valdrá la pena analizar el contenido de la ley 2009 de 2019, para determinar si los servicios gratuitos que ahora establece la ley, beneficiarán a las copropiedades. Y de paso también prepararnos, porqué no, para responder a la crítica de propietarios que en las próximas asambleas, al examinar el presupuesto, levanten la voz para protestar la inclusión de costos financieros afirmando que “los bancos ya no pueden cobrar”.

Servicios no son propiamente gratuitos

Lo primero que vale la pena destacar es que los servicios no serán del todo gratuitos, pues es claro el artículo 1 de la ley en ordenar a los bancos que cobran por  “cuotas de manejo por la cuentas de ahorro, las tarjetas débito y las tarjetas de crédito” “garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional”.   Es decir, lo que indica la ley es que por el pago mensual que ya se hace al banco, ahora se incluirán servicios adicionales.

La nueva ley señala diferentes tipos de servicios para el paquete mínimo que se ofrecerá sin costo adicional, según se trate de cuentas de ahorros, tarjetas débito o tarjetas de crédito, razón por la cual, teniendo en cuenta que el servicio a que mayor acceso tiene la P.H. es la cuenta de ahorros, pues es exótico ver un administrador haciendo uso de una tarjeta débito de la copropiedad, y mucho menos una tarjeta de crédito, nos ocuparemos entonces solo del paquete mínimo para cuentas de ahorro.

Servicios para cuentas de ahorros

En efecto, indica el parágrafo 1 del artículo 1 de la 1209 de 2019, que en el caso de cuentas de ahorro el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a, por lo menos, tres de los siguientes productos o servicios:

a) Talonario o libreta para cuenta de ahorro

b) Consignación nacional

c) Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta

d) Copia de extracto en papel

e) Certificación bancaria

f) Expedición de cheque de gerencia

Pues como puede verse hasta aquí, no se trata justamente de los servicios financieros que tiene mayor costo para la P.H., como son la identificación de las consignaciones, o las transferencias o pagos a proveedores, pues estos sí seguirán teniendo costo.




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No se podrá cobrar por consultas de saldos o extractos en plataformas electrónicas

Indica el artículo 4 de la ley que “en ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizados en plataformas electrónicas”, frente a lo cual, además de parecernos positivo, surge una inquietud: ¿por el acceso a las plataformas electrónicas los bancos continuarán exigiendo a las personas jurídicas, como la P.H., contar un un portafolio de servicios con costo mensual? La respuesta seguramente será sí.

Conclusión

Debemos decir que la nueva ley de gratuidad de servicios bancarios, como la han llamado, seguramente beneficiará a muchos usuarios del sistema financiero y en especial a los ciudadanos, pero para la P.H, realmente, no encontramos mayor beneficio.

Esperemos que los bancos, en una sana competencia, encuentren en esta ley una base para ofrecer mayores servicios gratuitos a sus usuarios, más allá de los obligatorios, y en ellos se incluya un paquete dirigido a un sector que mensualmente le representa movimientos por miles de millones de pesos, la P.H.

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín