Al momento de calcular el valor de las cuotas de administración, tanto ordinarias como extraordinarias, se presentan propuestas de algunos propietarios para que todos paguen un valor igual.
Esas propuestas se basan en que todos los propietarios reciben los mismos servicios y por tanto no tendría porqué existir diferencia al fijar las expensas comunes ordinarias, por lo cual no sería necesario tener en cuenta que algunos bienes privados tengan mayor área que otros.
En cuanto a las cuotas extraordinarias expresan que si bien para las ordinarias se podría justificar tener en cuenta el coeficiente, para estas no, por cuanto se trata de gastos de inversión y en tal sentido todos deberían pagar el mismo valor.
El reglamento de propiedad horizontal y el coeficiente de copropiedad son elementos esenciales
Sin embargo, antes de tomar una decisión sobre el tema, es necesario tener en cuenta lo que indica el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad y en especial lo que se dispuso sobre cómo los coeficientes de copropiedad se tendrían en cuenta para fijar las expensas comunes.
Pero ante eso será necesario decir que no todos los actores de la propiedad horizontal tienen claro qué es el coeficiente de copropiedad y mucho menos cómo se calcula, si es legal variarlo o, incluso, si puede no tenerse en cuenta como criterio para fijar la cuota de administración.
Por eso, para tener claridad sobre:
- Cómo se fija el valor de las cuotas de administración,
- Si las cuotas extraordinarias pueden ser iguales u obligatoriamente deben calcularse conforme con el coeficiente de copropiedad, y
- Finalmente si es obligatorio tener en cuenta tales coeficientes para fijar las expensas o se puede acudir a otros factores,
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