Superfinanciera fijó en 28,34% EA la tasa de mora aplicable en noviembre de 2026
En propiedad horizontal, el cobro de intereses por mora en las cuotas de administración no es una decisión discrecional: está regulado por el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, que señala que el deudor debe asumir intereses equivalentes a 1,5 veces el interés bancario corriente, certificado cada mes por la Superintendencia Financiera, cuando no paga sus expensas comunes en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios.
Tasa vigente para noviembre de 2026
De acuerdo con la resolución 1707 expedida el 30 de octubre de 2026, la Superintendencia Financiera certificó que, para el mes de noviembre de 2026, el interés bancario corriente es del 18,89% efectivo anual (EA).
En consecuencia, la tasa de usura –que es el límite máximo permitido y base para el cálculo en propiedad horizontal– corresponde al 28,34% EA.
Lo anterior significa que este mes la tasa de interés moratorio disminuirá en 25 puntos básicos (-0,25%), en relación con la tasa certificada en el mes de octubre, que correspondió al 28,59% EA.
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Conforme con lo indicado por la Superintendencia Financiera, el interés de mora que deberán durante el mes de noviembre de 2026 los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, será del 2,101% mensual.
Sin embargo, no se puede olvidar que en aquellas copropiedades que fueron afectadas por el sismo de agosto 10 de 2026, los intereses de mora por el no pago de las cuota de administración del mes de noviembre, solo se causarán a partir del 1 de diciembre, por expresa disposición del artículo 11 del Decreto 1423 de 2026, que permite el pago durante cualquier día del mes, sin pago de sanción o intereses de mora.
Recuerde cómo se aplican los intereses
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Por cada mes de retraso se aplica una tasa diferente, según lo determine la Superfinanciera, que para este mes de noviembre, se repite, corresponde al 2,101% mensual sobre el total del valor adeudado.
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Recuerde que si el retraso es solo de días, no se podrá cobrar el mes completo de mora, sino calcular el cobro exclusivamente por los días que se presentó la mora.
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La asamblea de copropietarios está facultada para definir una tasa inferior, pero nunca podrá superar el límite legal.
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Recomendaciones de gestión
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Informar con claridad: en cada cuenta de cobro indique la tasa vigente, por ejemplo: “Interés de mora noviembre 2026: 28,34% EA = 2,101% EM”
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Cartera en orden: active cobros prejurídicos desde los primeros meses de mora y, si persiste, traslade a cobro jurídico de acuerdo con las políticas de cartera de su copropiedad
- Apoyarse en herramientas digitales: utilice liquidadores automáticos o plantillas de Excel para calcular intereses de manera precisa
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