Teniendo en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 579 de abril 15 de 2020, dictado con normas temporales para la propiedad horizontal, modificó el plazo para el pago de la cuota de administración, será necesario analizar cómo se aplicarán los intereses moratorios en este mes de junio.
En efecto, en una medida que estará vigente hasta junio 30, la nueva norma permite a los propietarios de bienes privados en propiedad horizontal, pagar la cuota de administración que le corresponde mensualmente, en cualquier momento del respectivo mes, sin que por ello se cobren intereses o sanciones.
De acuerdo con lo anterior, solo vencido el nuevo plazo fijado por el decreto para pagar la cuota de administración, operará el artículo 30 de la ley 675 de 2001, es decir, se comenzarán a causar intereses moratorios.
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Cómo se elaboran los estados de cuenta o facturas de Junio
Al elaborar los estados de cuenta en este mes de junio, podremos encontrarnos con al menos tres posibilidades:
a. Los propietarios que cancelaron la mensualidad de mayo en cualquier día del mes de mayo, a pesar de que el reglamento establecía un plazo para para pagar de 5 o 10 días, por dar un ejemplo. En este caso no se podrán liquidar intereses de mora, porque así lo dispuso el decreto 579, otorgando como plazo para el pago, cualquier momento del mes.
b. Los propietarios que no cancelaron mayo. En esta caso se comenzará a causar intereses solo a partir de junio 1, pero no podrán incluirse en el estado de cuenta o factura, pues no se tiene certeza de qué día de junio se pagará la cuota de mayo y por tanto, no se podría adivinar cuántos días de intereses de mora se deben liquidar.
En el caso anterior será necesario esperar para saber qué día de junio cancelará el propietario la cuota de mayo y, ese día, liquidarle los intereses moratorios. Por ejemplo, si el propietario paga el 21 de junio la cuota de mayo, se le deben liquidar entonces 20 días de intereses moratorios, pues fue el tiempo que estuvo en mora (de junio 1 al 20). Esa liquidación se hará al momento de imputarse el pago y se deberá dejar constancia de ello en el recibo que se expida o en el estado de cuenta del mes siguiente, por lo cual, ese propietario tendrá un saldo por pagar en esa nueva factura o estado de cuenta.
c. Los propietarios que no cancelaron abril. Es posible que, a la fecha de elaboración de los estados de cuenta, se encuentren con propietarios que no han cancelado la cuota de administración del mes de abril, en cuyo caso se podrán liquidar intereses moratorios por todo el mes de mayo, pues durante todo ese mes ya se causaron los intereses moratorios, cuya tasa, en el mes de mayo, fue del 2,031% mensual.
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Intereses de mora para cuota junio de 2020
De acuerdo con lo anterior, consideramos importante indicar que el interés de mora que deberán pagar los propietarios que, a partir del día 1 de junio no hayan pagado la cuota correspondiente al mes de mayo, será del 2,024% mensual, el cual deberá calcularse, en forma diaria, por cada día de retraso en que incurra el propietario, contado, se repite, desde el día 1 de junio en adelante.
En efecto, el 29 de mayo de 2020 la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 0505 de 2020, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1 y el 30 de junio del 2020, en 18,12% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, equivaldrá al 27,18%.
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