Cómo calcular correctamente los intereses moratorios

Uno de los asuntos que mayor dificultad causan a los administradores de propiedad horizontal es el cálculo de los intereses moratorios, incurriendo en ocasiones en errores  que, además de generar problemas legales a la copropiedad y al administrador mismo, dificultan el efectivo recaudo de la cartera.

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece el cobro de intereses por mora, en el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.



 

La citada Superintendencia certifica el interés bancario corriente, ejemplo de lo cual constituye la resolución Nº 0907 de 2017, mediante la cual se certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regiría entre el 1º de julio y el 30 de septiembre del 2017, en 21,98% efectivo anual.

Con base en los datos anteriores, esto es, el límite del interés moratorio equivalente a una y media veces el interés bancario corriente y el 21.98% como interés efectivo anual certificado por la Superintendencia Financiera para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, corresponde determinar cuál es el porcentaje exacto que se podrá cobrar como interés moratorio para cada mes.

Cálculo del interés moratorio mensual

Para poder realizar el cálculo preciso, será necesario establecer previamente algunas definiciones:

Interés efectivo anual: es la tasa de interés expresada en términos equivalentes de la tasa de interés que causaría un capital al concluir un periodo de año. En otras palabras, es la medición del costo real del dinero durante un periodo de referencia, para el caso de un año.

Interés nominal anual: es el interés expresado como el número de periodos en que se causa el interés en el año, multiplicado por la tasa de interés del periodo de causación. Indica el periodo de causación y si el interés se causa al inicio o al final del periodo. Es este el interés que se utiliza para causa los intereses moratorios en un periodo de causación mensual y vencido.

De conformidad con las definiciones anteriores, previstas así  en nuestra legislación, procederemos a convertir la tasa de interés  bancaria corriente efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera, a la tasa de interés nominal anual. El resultado será multiplicado por una y media veces y luego dividido entre doce (conforme lo indica el artículo 30 de la Ley 675 de 2001), con lo cual obtendremos la tasa para calcular los intereses moratorios en la copropiedad.

Para realizar la conversión se utiliza la siguiente fórmula financiera:

Ina = m [(1+ iefa)1/m – 1]

Donde:

Ina = Interés nominal anual

m = Número de veces que durante el año se liquidan intereses. En nuestro caso es 12 veces

iefa = Interés efectivo anual, certificado por la Superintendencia Financiera. Recomendamos incluir decimales.

Realizando él calculo (ina = 12 [(1 + 0.2198)1/12 – 1], tendremos que el interés nominal anual, calculado el porcentaje, será 19.04%, el cual, multiplicado luego por 1,5, y posteriormente dividido entre 12, nos arrojará un interés nominal mensual de mora equivalente al 2.38% para el mes de julio, el cual será igual al que se cobre en agosto y septiembre de 2017.

Tasa es diferente de la acostumbrada

Obsérvese cómo el resultado obtenido es diferente del porcentaje acostumbrado a calcular, el que resultaba de simplemente multiplicar el interés efectivo certificado de 21.98% por 1.5, para luego ser dividido entre 12, con lo cual se obtenía una tasa de 2.74%.

Esta fórmula, como se nota, no diferenciaba conceptos de interés efectivo anual e interés nominal anual, lo cual puede acarrear consecuencias legales como perdida de intereses, e incluso incurrir en el delito de usura.

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