Respecto de las faltas y sus correspondientes sanciones el empleador debe regirse por lo establecido en el reglamento interno de trabajo y deben ser el resultado final de un proceso disciplinario.
Así lo indicó el Ministerio de Trabajo mediante concepto emitido en noviembre de 2017:
“En el reglamento interno de trabajo se deben contar con disposiciones, entre otras, sobre la escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas, y obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y el trabajador; estas últimas de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo que establecen las obligaciones y prohibiciones del trabajador”.
El citado organismo recordó lo expresado por la honorable Corte Constitucional en la sentencia C- 478 de 2007, en relación con las ausencias injustificadas al trabajo, estableciendo que las mismas acarrean para el trabajador una sanción pecuniaria denominada multa que previamente debió ser establecida y determinada:
“Esta corporación ha dejado claro que la multa constituye, por regla general, una sanción pecuniaria impuesta al particular como consecuencia de una conducta punible o por el incumplimiento de un deber y, como toda sanción, sus elementos esenciales deben estar determinados en una ley previa a la comisión del hecho de que se trate, incluyendo la cuantía y el respectivo reajuste”.
Por último, el Ministerio de Trabajo basado en la sentencia C- 478 de 2007, aclaró que las multas por faltas injustificadas de los trabajadores y las correspondientes sanciones a imponer por parte del empleador, proceden como consecuencia de un proceso disciplinario:
“Tratándose de la sanción de multa, ésta es consecuencia del proceso disciplinario y con ella se persigue mantener el orden y la disciplina en el proceso económico de la empresa, lo cual redunda no solo a favor del empleador sino también de los demás trabajadores y del buen funcionamiento de la empresa”.