La nueva constituye una noticia importante para la Propiedad Horizontal, pues autoriza a asambleas de copropietarios y consejos de administración, para prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.
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En efecto, la ley 2000 de 2019 crea un nuevo numeral al artículo 140 del Código Nacional de Policía, cuya parte final permite que asambleas y consejos prohiban el consumo de sustancias psicoactivas en bienes comunes:
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónense dos nuevos numerales y tres tres parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
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Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la ley 675 de 2001.
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Corresponderá entonces ahora, a asambleas y consejos de administración, regular aquellas zonas comunes en las que el consumo de sustancias psicoativas estará prohibido, respetando para ellos los procedimientos establecidos en la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.
Para conocer el texto completo de la ley 2000 de 2019 puede dar click aquí