¿Qué dice la nueva ley sobre consumo de estupefacientes en bienes privados?

¿Qué dice la nueva ley sobre consumo de estupefacientes en bienes privados?

Se ha convertido en noticia la reciente aprobación, por el Congreso de la República, de la norma que modifica el Código Nacional de Policía y restringe el consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público, dado que extiende la posibilidad para que asambleas y consejos de administración, prohíban su consumo en algunas zonas de las propiedades horizontales.

Aunque al texto aprobado por el Senado aun le falta la conciliación, con lo aprobado por la Cámara de Representantes, para posteriormente ser firmado del Presidente de la República y así convertirse en ley, podemos indicar que el artículo 3 del texto aprobado por el Senado propone crear un nuevo numeral al artículo 140 al Código Nacional de Policía, cuya parte final permite que asambleas y consejos prohiban el consumo de sustancias psicoactivas en bienes comunes:

Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónense un nuevo numeral y tres parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
    1. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos de educación preescolar, básica y media; además al interior de centros deportivos, parques metropolitanos, zonales y de bolsillo, con excepción de actividades autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con el parágrafo 6° del presente artículo. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes de las propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001.

Con base en el texto subrayado se ha generado, como gran noticia, el que la nueva ley permitirá que asambleas y consejos  prohíban el consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes del edificio o conjunto. Sin embargo, consideramos que esta no sería una novedad, pues el manejo de los bienes comunes a cargo de la asamblea ya está consagrado en la ley 675, por lo cual , aun sin esta nueva norma, siempre se ha podido prohibir, a través de los reglamentos de propiedad horizontal, fumar o consumir sustancias psicoacivas en bienes comunes.

Consumo permitido en casas o apartamentos

Lo que realmente debería ser noticia es que esta nueva ley, ratifica el derecho que tienen los propietarios y residentes de consumir sustancias psicoactivas al interior de sus casas o apartamentos, sin que el reglamento de propiedad horizontal pueda prohibirlo o por ese solo hecho puedan ser sancionados.

En efecto, esta nueva ley, al establecer que asambleas y consejos pueden prohibir el consumo solo en zonas comunes, está ratificando que los propietarios y residentes podrán ejercer libremente cualquier actividad al interior de su bien privado, dado que el domicilio es inviolable, salvo orden judicial, pues se trata del lugar en que cada persona puede ejercer su intimidad y desarrollar libremente su personalidad.