Copropiedades no pueden usar conserjes como vigilantes ni recibir “regalos” de empresas de seguridad: Supervigilancia

Supervigilancia recuerda que la vigilancia solo puede prestarse con personal autorizado y prohíbe descuentos por debajo de la tarifa y entrega de equipos o dádivas a las copropiedades

 

Mediante Circular 20251000000085CS del pasado 23 de octubre de 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recordó dos prohibiciones claves para conjuntos y edificios sometidos a propiedad horizontal:

  1. Los conserjes no pueden realizar funciones de vigilancia; y

  2. Las empresas de seguridad no pueden dar descuentos por debajo de las tarifas ni entregar dádivas o “valores agregados” a las copropiedades.

 

🕵🏻 Conserjes: qué sí pueden hacer y por qué está prohibido usarlos como vigilantes

La Circular parte de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia – CUOC 2023 del DANE, que redefinió las funciones de la ocupación “conserjes y afines” (código 51539). Se eliminó expresamente la actividad de “patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes”, y se dejó únicamente como funciones legales de conserjería:

  • Apoyo en recepción,

  • Limpieza y aseo,

  • Mantenimiento y

  • Reparaciones simples.

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En desarrollo de la Circular Externa 01 de 2010 de la misma Superintendencia, se reitera que a los conserjes les está prohibido realizar funciones de vigilancia como:

  • Control de acceso de personas y vehículos,

  • Verificación de identidad,

  • Rondas o patrullajes de seguridad,

  • Atención de incidentes de seguridad

La vigilancia y seguridad privada, según el Decreto Ley 356 de 1994, sólo puede ser prestada por personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia o credencial expedida por la Superintendencia, y con personal vigilante capacitado y certificado.

La Sentencia C-995 de 2004 de la Corte Constitucional, citada en la Circular, precisó que la protección de las personas y sus bienes es un deber del Estado y que sólo se puede autorizar a particulares para prestar servicios de vigilancia mediante las licencias que otorga la Superintendencia. Por eso, no está legalmente permitido contratar personas ni servicios de conserjería para proveerse de servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

En propiedad horizontal esto significa que:

 

  • Un conjunto o edificio no puede reemplazar la empresa de vigilancia por conserjes “multitarea” que hagan rondas, controlen accesos o manejen cámaras.

  • Si la copropiedad asigna esas funciones a conserjes, en la práctica está prestando un servicio de vigilancia ilegal, con riesgo de sanciones (art. 91 del Decreto Ley 356 de 1994) y sin la protección jurídica y aseguradora propia de un servicio autorizado.

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👮🏻‍♂️ Empresas de seguridad: prohibidos los descuentos por debajo de la tarifa y los “regalos” a las copropiedades

 

La Circular dedica un capítulo a la “prohibición de valores agregados y reinversiones”. Allí recuerda que, de acuerdo con el Decreto Ley 356 de 1994 y su reglamentación, las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada:

  • No pueden ofrecer valores agregados ni reinversiones como parte de la prestación del servicio, y

  • Los usuarios tampoco pueden exigirlos.

 

El objetivo es garantizar la transparencia en la contratación y proteger la legalidad y la equidad en la competencia entre los prestadores autorizados. Las empresas deben ceñirse estrictamente a las funciones autorizadas, sin incluir beneficios adicionales que alteren las condiciones tarifarias o generen ventajas indebidas frente a otros operadores. Esta práctica está prohibida y puede acarrear sanciones administrativas.

 

La Circular también recuerda que las empresas y cooperativas de vigilancia están sometidas a tarifas reguladas y supervisadas por la Superintendencia, y deben cumplir requisitos legales, técnicos y operativos para garantizar la calidad del servicio.

 

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🌆 Aplicado a la propiedad horizontal, esto implica que:

 

  • La empresa de vigilancia no puede ofrecer ni la copropiedad puede exigir:

    • Descuentos por debajo de las tarifas mínimas reguladas,

    • Entrega “gratuita” de cámaras, DVR, citófonos, radios, chalecos o demás elementos de seguridad,

    • Pago de nóminas de conserjería, ayudas para obras, remodelaciones o cualquier otro tipo de dádivas o “bonificaciones” ligadas al contrato de vigilancia.

  • Aceptar o exigir estos beneficios puede configurarse como una práctica contraria al régimen de vigilancia privada y derivar en sanciones para la empresa y, eventualmente, responsabilidades para los administradores y órganos de administración de la copropiedad.

 

📎 Si quieres conocer el texto de la circular, dar clic aquí Circular 20251000000085CS 

 

 
📚 Fuentes oficiales consultadas
– Portal web Supervigilancia