El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto de septiembre de 2018, estableció importantes diferencias en relación con la revisoría fiscal de las propiedades horizontales de carácter comercial y mixto, frente a las de carácter residencial.
En primer término, el CTCP recordó que la ley 675 de 2001, en su artículo 56, indica que los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con Revisor Fiscal, el cual debe ser contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores, el cual debe ser elegido por la asamblea general de propietarios. Y en el artículo 57, determina que los revisores fiscales deben cumplir las funciones establecidas en la ley 43 de 1990.
Añade el concepto en estudio (2018-841) que, por aplicación supletiva y según el artículo 15 de la ley 1314 de 2009, cuando no se hayan establecido las funciones del revisor fiscal, se deberá considerar lo establecido en el artículo 207 y siguientes del Código de Comercio.
Por el contrario, indica el CTCP, que para los edificios o conjuntos de uso residencial, no es obligatorio el nombramiento del Revisor Fiscal, por lo que será potestativo, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios, y en tal sentido, “no le será obligatorio cumplir las funciones contempladas en el parágrafo del art. 207 del C. de Co., sino aquellas funciones que los estatutos (reglamento de propiedad horizontal) o la Junta de Socios (Asamblea de Propietarios) le asignen, queriendo decir esto que lo que no está ordenado o pedido por la ley puede ser obviado”.
El parágrafo del artículo 207 del C. de Co. indica:
(…) Art. 207. Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o Asamblea General, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”
Concluye el CTCP en su concepto que, “en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene libertad para definir sus funciones. Además de lo anterior, el Revisor Fiscal potestativo podrá no tener la calidad de contador público, caso en el cual el revisor no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos”.
Para conocer el concepto completo dar click aquí: Concepto 2018-841