DIAN se refiere a la obligación que tendría la P.H. de presentar información exógena

Mediante concepto del pasado 26 de junio (Rad. 906177), dado a conocer recientemente, la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales – DIAN respondió una consulta relacionada con la obligación que tendría la Propiedad Horizontal (P.H.) de suministrar información exógena por el año gravable 2020 y el Formato en que debe hacerlo.

Las inquietudes presentadas por varios ciudadanos ante la DIAN sobre el tema, las resume el escrito de la siguiente manera:

1. Acorde con el literal e) del artículo 1° de la Resolución No. 000070 de 2019 ¿Está obligada a suministrar información exógena por el año gravable 2020 una persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal?

2. De ser afirmativa la respuesta a lo anterior ¿Dicha persona jurídica estaría obligada a suministrar la información de ingresos recibidos en el año (Formato 1007)?



Propiedad horizontal obligada a presentar información exógena

Para responder la consulta, indica la DIAN:

El literal e) del artículo 1 de la resolución DIAN Nº 0070 de 2019 – por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2020- dispone lo siguiente
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
e)  Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Sea de resaltar que el literal e) antes reseñado no condicionó la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 a tener la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
A la par, es de recordar que, al tenor del parágrafo 1° del artículo 1° antes reseñado, “Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) (…) los ‘Ingresos Brutos’ incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales” (subrayado fuera del texto original).

Hecha la anterior precisión, la DIAN recuerda la calidad de persona jurídica que tiene la P.H. y el objeto de la misma, conforme con los artículos 4 y 32 de la ley 675 de 2001, con base en lo cual concluyó que estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020, ingresos superiores a $100.000.000,=.

Ahora bien, el artículo 4° de la Ley 675 de 2001 establece: “Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley” (subrayado fuera del texto original).
Asimismo, el artículo 32 ibídem señala: “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular” (subrayado fuera del texto original).
Por lo tanto, siendo un hecho que la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da nacimiento a una persona jurídica, resulta claro que esta estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020 ingresos brutos superiores a $100.000.000, a la luz del literal e) del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019.

Certificate y podrás ver la grabación dando clic sobre la imagen

 

Ingresos no es el único factor a tener en cuenta

La DIAN indicó además en su escrito, que si los ingresos son brutos fueran inferiores a $100.000.000,=, igual deberá examinarse, en cada caso particular, si se cumplen las demás condiciones establecidas en el artículo 1 de la fue determinado por la resolución 0070 de octubre 28 de 2019:

En todo caso, si la condición de ingresos brutos no se llegare a cumplir, en cada caso particular se deberán examinar los demás literales del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070, en aras de comprobar que la persona jurídica – originada en la constitución de una propiedad horizontal – no se encuentre sujeta a la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 por virtud de otro u otros supuestos normativos.
En relación con la obligación de informar los ingresos recibidos en el año, el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070 dispone:
“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda (…)” (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.

Para ver la resolución completa dar clic aquí Rad. 906177

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