DIAN advierte que circular sobre información exógena en la P.H. es falsa

La DIAN no solicita el envío de certificados de tradición y libertad como parte de los reportes de información exógena

Tal como lo habíamos anticipado en nuestra nota anterior, la DIAN confirmó que la circular informativa que está rotando en redes sociales, en relación con la obligación de las propiedades frente al reporte de información exógena, es FALSA.

A través de Comunicado de Prensa Nº 66, la DIAN advierte que no es cierto que esté solicitando el envío de certificados de tradición de los propietarios y explica cómo se determina la obligación de la P.H. de presentar información exógena.

 

DIAN aclara cómo se determina si la Propiedad Horizontal está obligada a presentar información exógena

En efecto, la DIAN aclara que a través de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, se establecieron los criterios, contenido y características técnicas de la información exógena a presentar por el año gravable 2021.



Añade el Comunicado que dicha resolución, en su artículo 1o, consagra quiénes deben cumplir con este deber, por lo que se deberá analizar en cada caso particular su contenido para determinar si hay lugar o no a cumplir con esta obligación.

Destaca la DIAN que entre el grupo de obligados se encuentra a los que actúan como agentes de retención y autorretención en la fuente, así como las personas jurídicas y sus asimiladas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con los ingresos, la DIAN recuerda que la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 precisa que los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

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Concluye la DIAN que  las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal deberán analizar -en cada caso particular- con base en el contenido mismo de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 si se encuentran obligadas a reportar o no información exógena a esta entidad, así como el contenido de la misma cuando a ello hubiere lugar. En caso de proceder tal obligación, la información objeto de reporte deberá atender los requisitos y especificaciones técnicas señaladas en la referida resolución.

Por último, la DIAN reitera que no solicita el envío de certificados de tradición y libertad como parte de los reportes de información exógena.

 

Le recomendamos leer Plazos para presentar información exógena
Para ver el Comunicado completo de la DIAN  dar clic aquí Comunicado de Prensa Nº 66
Para ver la Resoluciones 000098 dar clic aquí

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