¿Debe el administrador exigir afiliación al sistema de seguridad social a los trabajadores de los propietarios?

En relación con la responsabilidad del administrador de la copropiedad, de solicitar afiliación al sistema integral de seguridad social a personas que prestan servicios a los propietarios de unidades privadas en el edificio o conjunto, tales como instructores de gimnasio, profesores de natación o tenis, entre otros, o incluso, de obreros que realizan algún trabajo en el inmueble, jardineros, conductores o empleadas del servicio, debo comenzar por decir que las facultades del administrador de la propiedad horizontal solo guardan relación con las zonas y bienes comunes. Significa lo anterior que las exigencias de afiliación al sistema de seguridad social, por parte del administrador, solo operan frente a los trabajadores o contratista que cumplen funciones en las zonas comunes, por contratación directa con la administración o con los proveedores que la persona jurídica contrata.

Por lo anterior, si los instructores de tenis, yoga, aerorumba y demás, son vinculados directamente por la copropiedad, para brindar este tipo de servicios a todos los propietarios, podrá existir eventualmente responsabilidad de la copropiedad por cualquier situación que suceda en la ejecución de la labor u oficio y por tanto sí se debe exigir afiliación al sistema de seguridad social, bien sea directamente o a través del contratista que les vincula.

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Ahora bien, cuando se trata de trabajadores o de personas que prestan exclusivamente el servicio a los propietarios de lotes o casas en un Condominio, apartamentos en un edificio, o locales en un centro comercial,  no se puede hacer ningún tipo de exigencia por parte de la administración.  El riesgo de lo que suceda con esos trabajadores corresponde al propietario del inmueble o al residente que lo contrata, por lo cual, es el único que podría  pedir documentos al contratista, como por ejemplo, que le demuestren su afiliación al sistema de seguridad social como trabajador independiente.

Es importante precisar que, si a un trabajador de un propietario o al propietario mismo, o a su familia o a cualquier persona que ingrese a una unidad privada, le sucede algo en una zona común, se debe determinar cuál fue la causa del accidente o lo que le sucedió, y si lo fue por un hecho imputable a la persona jurídica de la propiedad horizontal, como por ejemplo, el mal estado de una vía o de algún bien común, la copropiedad tendría que responder.  El monto de una indemnización que este tipo de responsabilidad pueda generar, normalmente está cubierto con la póliza de seguros de zonas y bienes comunes. Pero si la causa del accidente o situación no es imputable a la persona jurídica, no habrá ninguna responsabilidad, como tampoco lo será si lo que le sucede, tiene lugar dentro de unidad privada a la que su propietario o residente le autorizó el ingreso.

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Como conclusión podemos decir que es muy importante:

  1. Sugerir a los propietarios y residentes de unidades privadas, exigir a sus trabajadores o a las personas que contraten para prestar un servicio, demostrar su afiliación al sistema de seguridad social, bien sea como sus propios trabajadores o como trabajadores independientes, según su forma de vinculación, con el fin de evitar tener que responder, con su propio patrimonio, por cualquier accidente o situación que se presente durante el desarrollo de la labor.
  2. Consultar con el corredor de seguros de la copropiedad cuál es el cubrimiento de la póliza de seguros, en relación con la responsabilidad civil en que pueda incurrir la copropiedad por cualquier accidente que pueda sufrir un propietario o un tercero en los bienes comunes, con el fin de determinar si esta es suficiente o se requiere su incremento para tener un buen cubrimiento.

Alfredo Díaz Mejía

Abogado Universidad Libre

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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