El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Abril de 2016, que el profesional que extingue el vínculo jurídico con la empresa no debe certificar estados financieros que después de haber finalizado su contrato se ajustaron por el contador entrante, así mismo, cabe resaltar que no es indispensable que el profesional haya estado todo el año al servicio de la empresa para certificar la información financiera.
El citado organismo indicó que la preparación de estados financieros es una actividad que se ejecuta basado en los requisitos técnicos de nuestra normatividad y en ningún momento se establece como requisito previo la permanencia del contador que suscribe la información financiera, sino del que contrae la responsabilidad para la preparación y presentación de esa información.