El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2016, que las responsabilidades u obligaciones del contador público desde que inicia su vínculo laboral con la persona, ya sea natural o jurídica, son las que están expresamente estipuladas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, a su vez, la copropiedad deberá revisar las condiciones de su contrato con el objetivo de conocer los papeles, documentos e informes que el Contador Público se comprometió a entregar a la entidad con la que entablo el vínculo laboral.
El citado organismo indicó que el Contador Público no podrá contraer responsabilidad alguna por hechos ocurridos antes de iniciar la labor para la cual fue contratado, es decir, si existe una situación particular al momento de certificar los estados financieros, se deberá expresar la inconformidad mostrando las implicaciones pertinentes en su certificación. Por lo anterior la responsabilidad profesional del Contador Público se dará por el tiempo y las actuaciones realizadas dentro de la vigencia del contrato.