Desde hace algunos meses han comenzado a instalarse grandes vallas plásticas, de colores amarillo o blanco, sobre las fachadas de inmuebles, en las que se da cuenta de la iniciación de procesos judiciales, y en algunos casos, eso sucede también en las fachadas de edificios, conjuntos o centros comerciales, con lo cual se puede ver afectada la estética de la copropiedad.
Sobre el particular será necesario comenzar por decir que cuando una persona ha permanecido durante varios años en un inmueble, sin tener un título que lo acredite como propietario, pero considerando que sí lo es, puede lograr que un Juez le reconozca la calidad de propietario, a través de un proceso de pertenencia.
Uno de los pasos más importantes en ese proceso judicial es el emplazamiento, que consiste en fijar un aviso en el inmueble, mediante el cual se cita a todas las personas que se consideren con derecho sobre el bien, para que lo defiendan dentro del proceso.
El proceso de pertenencia se encuentra regulado en el Código General del Proceso y en el artículo 375 se establecen los requisitos para poder realizar el emplazamiento:
“Artículo 375. Declaración de pertenencia. En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:
(…). 7. El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los siguientes datos:
a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso;
b) El nombre del demandante;
c) El nombre del demandado;
d) El número de radicación del proceso;
e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia;
f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;
g) La identificación del predio.
Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.
Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble.
Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.
(…)”.
Luego de leer la norma transcrita se puede afirmar que, en los inmuebles sometidos a propiedad horizontal, no es necesario instalar una gran valla sino un mero aviso, siempre y cuando el mismo se ubique en un lugar visible del edificio o conjunto; el lugar escogido para fijar el aviso puede ser la cartelera de la copropiedad, a la cual tengan acceso todos los residentes y visitantes. Será necesario aclarar que el aviso en la propiedad horizontal debe contener la misma información que la valla, tal como lo establece la norma.
Para finalizar debemos resaltar que el aviso mediante el cual se realiza el emplazamiento, debe permanecer en la copropiedad hasta el día en que se celebre la audiencia en que se dicte sentencia definiendo la propiedad del inmueble y, como es sabido, un proceso puede extenderse por mucho tiempo, lo que implica que si en lugar del pequeño aviso se ha instalado una valla de gran tamaño, el aspecto y la imagen de la copropiedad se vería afectada por largo tiempo, por lo cual se recomienda exigir a los abogados involucrados en el proceso instalar pequeños avisos en lugar de vallas, tal como lo ordena la ley.
Daniela Ayala Bahamón