El 8 de marzo de 2003 se celebró la Asamblea Ordinaria de Copropietarios de la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez, II etapa de la ciudad de Bogotá, y en la misma se eligieron los miembros del Consejo de Administración para una vigencia de un año, es decir, hasta el 31 de marzo de 2004. Para dicha elección se postularon dos planchas obteniéndose 75 votos a favor de la primera plancha, 18 para la segunda y 3 votos en blanco para un total de 96 votos.
Conocidos los anteriores resultados, la Asamblea de Copropietarios dispuso que el Consejo de Administración quedaría conformado de forma exclusiva por los miembros de la plancha que había obtenido mayor cantidad de votos, es decir, la plancha primera, a pesar de que el artículo 71 del Reglamento de Copropiedad de la agrupación de vivienda establece que la adjudicación de los señalados cargos se debe hacer mediante el uso del sistema de cuociente electoral. De acuerdo con el reglamento, los integrantes de la plancha segunda tendrían que haber obtenido una representación en el Consejo de Administración, de haber procedido la Asamblea de acuerdo con el método prescrito por el reglamento.
El caso anterior llegó a conocimiento de la Corte Constitucional, la cual, mediante sentencia T-717 de 2004, ordenó a la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez, II Etapa que en el término de (15) días contados a partir de la notificación de dicha sentencia, con base en la votación efectuada en la asamblea de copropietarios del 8 de marzo del 2003, es decir, considerando el número de votos obtenidos por cada una de las planchas y los nombres inscritos en cada una de éstas, con el uso del sistema del cuociente electoral, proveer los miembros de un consejo de administración que estará en funciones por un año contado a partir de su integración.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala de revisión del alto tribunal consideró, previo a la toma de su decisión, si la aplicación irregular del reglamento que hizo la Asamblea de Copropietarios significó tal afectación de un derecho fundamental que, ante la ineficacia del medio de defensa judicial ordinario, ameritaba la intervención del juez de tutela para que éste impartiera una orden definitiva encaminada a proteger el derecho fundamental amenazado o violado.
Para ello la Sala entró a considerar el significado de la norma que la Asamblea dejó de aplicar. El sistema de cuociente electoral del que habla el artículo 71 del reglamento de copropiedad de la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez, II Etapa, es el mismo que preveía el texto original del artículo 263 de la Constitución, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003. El artículo original de la carta expresaba:
(…) Artículo 263. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente (…)
Sistemas de elección
Para entender bien el sistema que debió aplicar la Asamblea, es necesario considerar que existen diversos métodos de adjudicación de escaños, que pueden clasificarse en dos grandes grupos: el sistema de mayorías y el sistema de representación proporcional, que a su vez comprende varios métodos, entre los cuales se encuentran el que consagraba la Constitución y el que consagra actualmente.
Un sistema de mayorías fue el que aplicó la Asamblea en el caso en estudio. Este sistema es el que se usa necesariamente cuando se va a elegir a un solo representante (circunscripción uninominal), pero su aplicación también es posible en el caso de circunscripciones plurinominales; es decir, cuando se desea adjudicar varios puestos. Por oposición a los sistemas de mayorías, los sistemas proporcionales suponen una elección de representantes de tal forma que se ve reflejada de manera más exacta la opinión de los votantes; el objetivo que se persigue es que quien alcance mayor votación obtenga mayor representación, pero que también las minorías cuenten con su participación.
Asamblea violó sistema proporcional estatutario
Consideró la Sala que en este punto se evidenció la vulneración por parte de la Asamblea de Copropietarios al hacer uso de un sistema de mayorías, cuando la elección debió hacerse con aplicación del sistema proporcional. La norma que resultaba aplicable en el caso, que indica la clara vocación pluralista del reglamento y puede ser entendida como un desarrollo del principio de expansión democrática, fue excluida en virtud de una conducta que no sólo socavaba la participación en el Consejo de Administración de todos los intereses representados en la comunidad, sino que concretamente impidió la participación de los miembros de la plancha dos (2). Es decir, la Asamblea actuó en contra de la comunidad misma y de quienes estaban llamados a representar una minoría.
Corte ordenó integrar elegidos al Consejo
La Sala consideró ordenar a la agrupación de vivienda demandada que, con base en la votación efectuada en la Asamblea de copropietarios del 8 de marzo del 2003, es decir, considerando el número de votos obtenidos por cada una de las planchas y nombres inscritos en cada una de éstas, con el uso del sistema de cuociente electoral, proveer los miembros de un Consejo de Administración que estará en funciones por un año, como lo prevé el reglamento, contado a partir de su integración. La Sala reiteró, en aras de la claridad, que el cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista (en este caso las llamadas planchas) se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Además, si quedan puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.
De igual manera, la Sala advirtió a la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez, II Etapa, que debe usar dicho sistema en todas las elecciones que haga el Consejo de Administración, mientras el Reglamento Interno de Copropiedad que así lo establezca mantenga su vigencia.