Aplicación de nuevas medidas de alcaldías y gobernaciones en propiedad horizontal

Valle del Cauca levanta prohibición de asambleas con un número mayor a 50 personas y Atlántico mantiene restricción de máximo 8, por lo cual es importante conocer las normas que se dicten en cada departamento y ciudad

El pasado 3 de abril el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y del Interior, impartió instrucciones a Gobernadores y Alcaldes para implementar nuevas medidas de disminución del riesgo de contagios por Covid-19.  

Tales medidas se encuentran en el documento OFI2021-8744-DMI-1000 y consisten en la implementación de toques de queda en horarios que pueden iniciar desde las 00:00 horas de cada día, las 10:00 p.m., las 8.00 p.m. o las 6 de la tarde, de acuerdo con el porcentaje de ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos que presente cada población, así como la implementación de medidas de pico y cédula y la prohibición de realizar reuniones que impliquen aglomeraciones.

Tal como lo hemos precisado en notas anteriores, corresponde entonces revisar las disposiciones que cada Gobernación o cada Alcalde dispone para su territorio, y de esa forma conocer cuáles son las normas que se deben cumplir.

¿SE PROHIBEN LAS REUNIONES O ASAMBLEAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Una dudas recurrente que se presenta con esta nueva normatividad se relaciones con saber si se han prohibido nuevamente las reuniones en las propiedades horizontales y con ellas las asambleas, pues las actuales disposiciones indican que se prohiben las reuniones que impliquen aglomeraciones.

Sobre el punto debemos indicar, con una visión eminentemente jurídica, que el término aglomeración se debe entender desde su definición legal, esto es, tal como lo define la Resolución 000222 de 2021 emitida el pasado 25  de febrero por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y no como una prohibición de realizar reuniones.
 


 
En efecto, el parágrafo 1 de la  Resolución 000222 de 2021 define aglomeración como toda “concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos”
 
 
Ahora bien, en relación con los protocolos de bioseguridad, se tiene que la Resolución 000223 del mismo 25 de Febrero, también expedida por el Ministerio de Salud, para reemplazar la Resolución 666 de 2020, y que tiene aplicación, entre otras, a las actividades sociales que realizan las personas,  indica en su punto 3.2. cuál es el distanciamiento físico que debe existir entre las personas que se encuentren en un entorno, definiéndolo en 2 metros.
 
 
La norma nos indica entonces que aglomeración no es igual a reunión, sino a una reunión en la que no pueda existir distancia de 2 metros entre persona y persona y tampoco se puedan cumplir los demás protocolos de bioseguridad, lo cual es igual a decir que, si un número de personas, cualquiera que sea, se puede reunir guardando una distancia mínima de 2 metros entre cada una y se garantizan los demás protocolos de bioseguridad, no están generando una aglomeración y por tanto la reunión es legal.
 

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD A TENER EN CUENTA

Conforme con todo lo expuesto  es imperioso reiterar que, desde el punto de vista jurídico, no existe ninguna prohibición legal para que una asamblea presencial se realice, siempre que se garantice, claro está y tal como hemos insistido en anteriores notas, el distanciamiento físico entre persona y persona, en todo momento, de dos metros, y se cumplan las demás medidas de bioseguridad., por lo cual  es indispensable, entre otras medidas:
 
1. Que en el momento de la toma de la firma de la planilla de asistencia, exista una barrera acrílica o de vidrio, entre el propietario y la persona que toma la firma,
2. Que aunque se trate de un espacio abierto, se cierre con cintas, para que se ejerza control y solo se permita el ingreso de una sola persona por unidad privada,
3. Que los propietarios permanezcan sentados todo el tiempo, en sillas separadas la una de la otra por al menos dos metros en todos los sentidos,
4. Que existan varios micrófonos, uno para cada persona que interviene en forma permanente, esto es, uno para el administrador, otro para el contador, otro para el revisor fiscal, otro para el presidente del consejo, otro para el presidente de la asamblea, otro para el asesor y al menos 3 para los asistentes, los cuales deberán limpiarse entre cada intervención.
5. También es necesario que no exista refrigerio 
6. Que se controle el uso permanente de tapabocas.
7. Al final de la reunión las personas deben salir de manera organizada y guardando la distancia entre persona y persona. 
 

OTRAS ALTERNATIVAS PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA

No quiero dejar de manifestar que este es un concepto eminentemente jurídico, pero que será la administración y el consejo de administración quienes, conociendo a sus vecinos, definan si ante las circunstancias de alto contagio que hoy en día imperan, es viable, desde el punto de vista social, realizar la asamblea presencial.  Ahora bien, si se decide no convocar a la asamblea presencial, no se debe olvidar que las alternativas de asambleas no presenciales o mixtas no son seguras desde el punto de vista jurídico, pues como ya lo hemos expresado en varias oportunidades, aunque están consagradas en la ley, exigen que todos los propietarios que se conecten participen de la reunión y esa participación es votando las decisiones que se someten a su consideración. Si un propietario de los que se conectó no vota una decisión, la misma será ineficaz, es decir, no tendrá ningún valor jurídico, y es claro que garantizar la permanencia de todas las personas, durante toda la reunión, es casi imposible.

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NORMAS DICTADAS POR ALCALDES Y GOBERNADORES PUEDEN LIMITAR LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN

A pesar de que como lo hemos expresado, las asambleas no han sido prohibidas, si es posible que las normas que dicte cada Gobernador o cada Alcalde limiten su realización, pues al establecer restricciones de movilización o toques de queda, impidan con ello el desplazamiento de los propietarios o apoderados que no residen en el edificio o conjunto, con lo cual, de celebrarse la asamblea a pesar de ello, se estaría vulnerando su derecho a participar, y ello se constituiría en una causal de nulidad de las decisiones.

  Bogotá

Se ha dictado el Decreto No. 135 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Restricción de la movilidad desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril hasta las 4:00 a.m. del martes 13 de abril.

   Cali

Se ha dictado el Decreto No. 4112.010.20. 0175 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que seguramente afectarán el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el lunes 5 de abril hasta el domingo 18 de abril.

   Valle del Cauca 

La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca dictó el Decreto No. 0359 de 2021, el cual rige a partir del lunes 9 de abril hasta el lunes 19 de abril, para todos los municipios del departamento, salvo las ciudades de Cali y Buenaventura, por ser Distrito especial y contar con su propia normatividad.

Vale la pena destacar que en este decreto no se incluyó, en su artículo 4, el numeral 2 que en el más reciente decreto si se encontraba, prohibiendo las reuniones de más de 50 personas. Por el contrario, este decreto ahora solo prohibe las aglomeraciones, por lo cual deberá tenerse en cuenta lo que se explicó al inicio de esta nota.

De este decreto se debe destacar que se establece el toque de queda entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., todos los días, desde el lunes 9 hasta el lunes 19 de abril. 

   Buenaventura

Se ha dictado el Decreto No. 111 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que seguramente afectarán el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el jueves 1 de abril hasta el viernes 16 de abril.

    Antioquia 

Se ha dictado el Decreto No. 202107000127 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda en el área metropolitana del Valle de Aburrá (Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacaban, Girardota y Barbosa), desde lunes 5 de abril abril y hasta el lunes 19 de abril entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m.

b. Toque de queda en el Valle de San Nicolás (El Santuario, Marinilla, El Retiro, Guarne, La Ceja, Carmen de Viboral, San Vicente de Ferrer, Unión), desde lunes 5 de abril abril y hasta el lunes 19 de abril entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m.

c. En los 106 municipios restante desde lunes 5 de abril abril y hasta el lunes 19 de abril entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

   Santa Marta

Se ha dictado el Decreto No. 068 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Restricción de movilidad  desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el sábado 27 de marzo hasta el jueves 29 de abril.

b. Confinamiento 24 horas los días miércoles 31 de marzo, 7, 14, 21 y 28 de abril, viernes 2, 9, 16 y 23 de abril y domingos 3, 10,17 y 24 de abril.

c. Se resalta la prohibición de reuniones, pero siempre que las mismas impliquen aglomeraciones, es decir, que las asambleas sí pueden celebrarse si se garantiza una distancia mínima, entre persona y persona de 2 metros y el cumplimiento de los demás protocolos de bioseguridad.

d. Aunque se estableció un pico y cédula, este solo restringe el acceso a supermercados, centros comerciales, y otros, pero no impide el desplazamiento en la ciudad.

   Atlántico – Prohibe reuniones de 8 personas

La Gobernación del Atlántico dictó el Decreto No. 0127 de 2021, el cual rige a partir del 5 de abil en que fue publicado en la Gaceta 8600para todos los municipios del departamento, salvo la ciudad de Barranquilla, por ser un Distrito especial y contar con su propia normatividad.

De este decreto se debe destacar el numeral 4 del artículo sexto, pues el mismo impedirá la celebración de asambleas generales, ya que se no permitirá la realización de eventos privados con un aforo mayor a ocho (8) personas.

“Artículo SEXTO. ACTIVIDADES PROHIBIDAS. En ningún municipio, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

4. No estará permitida la realización de eventos privados o reuniones familiares con un aforo mayor a ocho (8) personas”

   Barranquilla

Se ha dictado el Decreto No. 0059 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el lunes 5 de abril hasta el lunes 12 de abril.

   Pasto

Se ha dictado el Decreto No. 0156 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda desde las 12:00 de la media noche hasta las 5:00 a.m. desde el 6 de abril hasta el 19 de abril.

 

Más ciudades y departamentos

ConTodaPropiedad.com estará atento a la promulgación de nuevos decretos, por lo cual lo invitamos a consultar permanentemente esta nota.

Para ver el texto completo de los decretos puede dar clic en cada uno:

Bogotá Decreto No. 135 de 2021

Cali Decreto No. 4112.010.20. 0175 de 2021

Valle del Cauca Decreto No. 0359 de 2021

Buenaventura Decreto No. 111 de 2021

Antioquia Decreto No. 202107000127 de 2021

Santa Marta Decreto No. 068 de 2021 

Atlántico Decreto No. 0127 de 2021

Barranquilla Decreto No. 0059 de 2021 

Pasto Decreto No. 0156 de 2021

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