Valle del Cauca levanta prohibición de asambleas con un número mayor a 50 personas y Atlántico mantiene restricción de máximo 8, por lo cual es importante conocer las normas que se dicten en cada departamento y ciudad
El pasado 3 de abril el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y del Interior, impartió instrucciones a Gobernadores y Alcaldes para implementar nuevas medidas de disminución del riesgo de contagios por Covid-19.
Tales medidas se encuentran en el documento OFI2021-8744-DMI-1000 y consisten en la implementación de toques de queda en horarios que pueden iniciar desde las 00:00 horas de cada día, las 10:00 p.m., las 8.00 p.m. o las 6 de la tarde, de acuerdo con el porcentaje de ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos que presente cada población, así como la implementación de medidas de pico y cédula y la prohibición de realizar reuniones que impliquen aglomeraciones.
Tal como lo hemos precisado en notas anteriores, corresponde entonces revisar las disposiciones que cada Gobernación o cada Alcalde dispone para su territorio, y de esa forma conocer cuáles son las normas que se deben cumplir.
¿SE PROHIBEN LAS REUNIONES O ASAMBLEAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Una dudas recurrente que se presenta con esta nueva normatividad se relaciones con saber si se han prohibido nuevamente las reuniones en las propiedades horizontales y con ellas las asambleas, pues las actuales disposiciones indican que se prohiben las reuniones que impliquen aglomeraciones.



MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD A TENER EN CUENTA
1. Que en el momento de la toma de la firma de la planilla de asistencia, exista una barrera acrílica o de vidrio, entre el propietario y la persona que toma la firma,2. Que aunque se trate de un espacio abierto, se cierre con cintas, para que se ejerza control y solo se permita el ingreso de una sola persona por unidad privada,3. Que los propietarios permanezcan sentados todo el tiempo, en sillas separadas la una de la otra por al menos dos metros en todos los sentidos,4. Que existan varios micrófonos, uno para cada persona que interviene en forma permanente, esto es, uno para el administrador, otro para el contador, otro para el revisor fiscal, otro para el presidente del consejo, otro para el presidente de la asamblea, otro para el asesor y al menos 3 para los asistentes, los cuales deberán limpiarse entre cada intervención.5. También es necesario que no exista refrigerio6. Que se controle el uso permanente de tapabocas.7. Al final de la reunión las personas deben salir de manera organizada y guardando la distancia entre persona y persona.
OTRAS ALTERNATIVAS PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA
No quiero dejar de manifestar que este es un concepto eminentemente jurídico, pero que será la administración y el consejo de administración quienes, conociendo a sus vecinos, definan si ante las circunstancias de alto contagio que hoy en día imperan, es viable, desde el punto de vista social, realizar la asamblea presencial. Ahora bien, si se decide no convocar a la asamblea presencial, no se debe olvidar que las alternativas de asambleas no presenciales o mixtas no son seguras desde el punto de vista jurídico, pues como ya lo hemos expresado en varias oportunidades, aunque están consagradas en la ley, exigen que todos los propietarios que se conecten participen de la reunión y esa participación es votando las decisiones que se someten a su consideración. Si un propietario de los que se conectó no vota una decisión, la misma será ineficaz, es decir, no tendrá ningún valor jurídico, y es claro que garantizar la permanencia de todas las personas, durante toda la reunión, es casi imposible.
NORMAS DICTADAS POR ALCALDES Y GOBERNADORES PUEDEN LIMITAR LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN
A pesar de que como lo hemos expresado, las asambleas no han sido prohibidas, si es posible que las normas que dicte cada Gobernador o cada Alcalde limiten su realización, pues al establecer restricciones de movilización o toques de queda, impidan con ello el desplazamiento de los propietarios o apoderados que no residen en el edificio o conjunto, con lo cual, de celebrarse la asamblea a pesar de ello, se estaría vulnerando su derecho a participar, y ello se constituiría en una causal de nulidad de las decisiones.
Bogotá
Se ha dictado el Decreto No. 135 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Restricción de la movilidad desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril hasta las 4:00 a.m. del martes 13 de abril.
Cali
Se ha dictado el Decreto No. 4112.010.20. 0175 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que seguramente afectarán el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el lunes 5 de abril hasta el domingo 18 de abril.
Valle del Cauca
La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca dictó el Decreto No. 0359 de 2021, el cual rige a partir del lunes 9 de abril hasta el lunes 19 de abril, para todos los municipios del departamento, salvo las ciudades de Cali y Buenaventura, por ser Distrito especial y contar con su propia normatividad.
Vale la pena destacar que en este decreto no se incluyó, en su artículo 4, el numeral 2 que en el más reciente decreto si se encontraba, prohibiendo las reuniones de más de 50 personas. Por el contrario, este decreto ahora solo prohibe las aglomeraciones, por lo cual deberá tenerse en cuenta lo que se explicó al inicio de esta nota.
De este decreto se debe destacar que se establece el toque de queda entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., todos los días, desde el lunes 9 hasta el lunes 19 de abril.
Buenaventura
Se ha dictado el Decreto No. 111 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que seguramente afectarán el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Toque de queda desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el jueves 1 de abril hasta el viernes 16 de abril.
Antioquia
Se ha dictado el Decreto No. 202107000127 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Toque de queda en el área metropolitana del Valle de Aburrá (Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacaban, Girardota y Barbosa), desde lunes 5 de abril abril y hasta el lunes 19 de abril entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m.
b. Toque de queda en el Valle de San Nicolás (El Santuario, Marinilla, El Retiro, Guarne, La Ceja, Carmen de Viboral, San Vicente de Ferrer, Unión), desde lunes 5 de abril abril y hasta el lunes 19 de abril entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m.
c. En los 106 municipios restante desde lunes 5 de abril abril y hasta el lunes 19 de abril entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Santa Marta
Se ha dictado el Decreto No. 068 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Restricción de movilidad desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el sábado 27 de marzo hasta el jueves 29 de abril.
b. Confinamiento 24 horas los días miércoles 31 de marzo, 7, 14, 21 y 28 de abril, viernes 2, 9, 16 y 23 de abril y domingos 3, 10,17 y 24 de abril.
c. Se resalta la prohibición de reuniones, pero siempre que las mismas impliquen aglomeraciones, es decir, que las asambleas sí pueden celebrarse si se garantiza una distancia mínima, entre persona y persona de 2 metros y el cumplimiento de los demás protocolos de bioseguridad.
d. Aunque se estableció un pico y cédula, este solo restringe el acceso a supermercados, centros comerciales, y otros, pero no impide el desplazamiento en la ciudad.
Atlántico – Prohibe reuniones de 8 personas
La Gobernación del Atlántico dictó el Decreto No. 0127 de 2021, el cual rige a partir del 5 de abil en que fue publicado en la Gaceta 8600, para todos los municipios del departamento, salvo la ciudad de Barranquilla, por ser un Distrito especial y contar con su propia normatividad.
De este decreto se debe destacar el numeral 4 del artículo sexto, pues el mismo impedirá la celebración de asambleas generales, ya que se no permitirá la realización de eventos privados con un aforo mayor a ocho (8) personas.
“Artículo SEXTO. ACTIVIDADES PROHIBIDAS. En ningún municipio, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
4. No estará permitida la realización de eventos privados o reuniones familiares con un aforo mayor a ocho (8) personas”
Barranquilla
Se ha dictado el Decreto No. 0059 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Toque de queda desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el lunes 5 de abril hasta el lunes 12 de abril.
Pasto
Se ha dictado el Decreto No. 0156 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:
a. Toque de queda desde las 12:00 de la media noche hasta las 5:00 a.m. desde el 6 de abril hasta el 19 de abril.
Más ciudades y departamentos
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Para ver el texto completo de los decretos puede dar clic en cada uno: