A quién solicitar la información financiera: ¿al contador o al administrador?

En reciente concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, se precisó a quién se debe solicitar la información financiera de la copropiedad, pues entre los propietarios existe la duda sobre si lo deben hacer mediante solicitud al contador de la copropiedad o directamente al administrador.

En efecto, mediante Consulta 2020-0900, el CTCP respondió la siguiente inquietud: “(…) Hace unos días la revisora fiscal pasó un comunicado a la comunidad informando de los malos manejos que se le vienen dando a las finanzas del conjunto. A raíz de esto, le solicite al señor contador (…) copia de los estados financieros a junio 30 del 2020, pero este señor se niega a entregar documentación, (…) pregunto ¿Qué debo de hacer? (…)”

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Para dar respuesta a la pregunta el CTCP indica que el artículo 51 de la ley 675 de 2001 enuncia las obligaciones del administrador de la copropiedad, “que incluyen la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto (numeral 5), y la de preparar y someter a consideración del Consejo de Administración, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal (numeral 4)”.  Con base en tales normas, la entidad afirma que “si un copropietario solicita información financiera de la propiedad horizontal, deberá solicitarla a los órganos de administración de la entidad que incluye el administrador y el consejo de administración.”



En el mismo concepto el CTCP recuerda que el contador “forma parte de la administración y puede cumplir la función de compilar, preparar y presentar los estados financieros, pero ello no lo hace responsable de las funciones y responsabilidades del administrador”.

Finalmente, el CTCP se refiere a la vinculación del contador Público con la copropiedad, para recordar que la misma “debe estar formalizada mediante un contrato laboral o de prestación de servicios que puede ser directamente con la copropiedad, o con el administrador de esta, donde se establezcan los deberes y derechos de cada una de las partes”.

Para ver el concepto completo puede dar clic aquí Consulta 2020-0900

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